FORMATO 1159. ¿SABES SI DEBES ENVIAR ESTE REPORTE A LA DIAN?
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales deberán reportar a la Dian en el formato 1159 una relación de pagos o abonos en cuenta de todos los contratos vigentes en el año gravable y que fueron realizados con cargo a esos convenios.
Los principales aspectos que se deben tener en cuenta al preparar este formato según lo establecido en la resolución 000098 de 28 de octubre de 2020, artículo 2 son:
1. Pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas
De acuerdo al parágrafo 5 del artículo 2 de la resolución en mención, los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas reportados en el formato 1159 no deberán informarse en el formato 1001.
2. Rentas de trabajo y pensiones
Cuando en virtud de la ejecución de estos convenios se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, se deberán reportar solo en el formato 2276 Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones, y no se incluirán en el formato 1159. Parágrafo 7 artículo 2.
3. Cuantías menores
El parágrafo 3 del artículo 2 de la resolución 000098 establece:
”Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.”
4. Conceptos
Según el parágrafo 2 del artículo 2 los conceptos a utilizar en el formato 1159 para el reporte de los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas con los mismos señalados en el artículo 17 para el formato 1001.
5. Cambio en su periodicidad
Durante el año 2020 el formato 1159 fue enviado de manera mensual a la Dian según lo establecido en el artículo 2 de la resolución 000070 de 28 de octubre de 2019. Sin embargo, para el año gravable 2021 la periodicidad de este formato es anual de acuerdo a lo señalado por el artículo 2 de la resolución 000098 de 28 de octubre de 2020.
Fuente: resolución 000098 de 28 de octubre de 2020, resolución 000147 de 07 de diciembre de 2021 y resolución 000070 de 28 de octubre de 2019.