NO OBLIGADOS A FACTURAR PODRÁN SEGUIR GENERANDO DE FORMA FÍSICA EL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A FACTURAR
En esta oportunidad veremos los requisitos que deberá cumplir, para la procedencia de costos y deducciones en la declaración de renta, tanto el documento soporte en adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a facturar como las notas de ajustes (generados físicamente).
1. Posibilidad de seguir generando de forma física el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar
De acuerdo a lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 3 de la resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021, los sujetos No obligados a facturar podrán seguir generando de forma física el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar
De esta manera, deberá tenerse en cuenta:
- El documento soporte será obligatorio cuando la persona requiera soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.
- Podrá generarse de manera física.
- No existe obligación de transmitirlo a la DIAN.
- Deberá conservarse y permanecer a disposición de la DIAN cuando lo requiera.
- Deberá cumplir los requisitos del artículo 1.6.1.4.12 del DUR 1625 de 2016 y artículo 19 de la resolución DIAN 167 de diciembre 30 de 2021.
Nota: No obstante lo anterior, la DIAN dispondrá de una opción en el servicio gratuito de factura electrónica para las personas no obligadas a facturar que de manera voluntaria decidan generar el documento soporte de forma electrónica.
2. Requisitos que deberá cumplir el documento soporte físico en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar
De conformidad con el artículo 19 de la resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021, deberá cumplir con los requisitos en el artículo 1.6.1.4.12. del DUR 1625 de 2016, así:
- “Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
- Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
- Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de identificación Tributaria – NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario –RUT, el requisito del Número de identificación Tributaria – NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
- Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de identificación Tributaria – NIT del adquirente de los bienes y/o servicios.
- Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
- Tener la descripción específica del bien y/o servicio prestado.
- Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas – IVA, cuando a ello hubiere lugar.”
3. Requisitos de las notas de ajuste físicas del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar.
Sea lo primero indicar que el documento soporte generado de forma física podrá modificarse o anularse con las notas de ajuste.
Estas notas de ajuste, generadas físicamente, deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 19 de la resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021, así:
- Estar denominada expresamente como nota de ajuste del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo interno de quien la genera.
- La fecha de la nota de ajuste.
- El número y la fecha utilizada del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, objeto de la nota de ajuste.
- Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de identificación Tributaria – NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario –RUT, el requisito del Número de identificación Tributaria – NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
- Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de identificación Tributaria – NIT del adquirente de los bienes y/o servicios.
- Tener la descripción específica del bien y/o servicio prestado.
- Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas – IVA, cuando a ello hubiere lugar.”
Fuente: Resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021.