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  • ¿CADA CUÁNTO SE DEBE HACER SEGUIMIENTO AL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD?

¿CADA CUÁNTO SE DEBE HACER SEGUIMIENTO AL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD?

El seguimiento es el sexto elemento del sistema de control de calidad según la NICC 1 (Ver apartado 16 NICC 1). Consiste en que un profesional independiente, es decir, que no haya participado en el trabajo, supervisa la existencia del sistema de control de calidad y el cumplimiento de los criterios de calidad, en la ejecución de los encargos de auditoria.

Un sistema de control de calidad solo está completo, cuando tiene políticas y procedimientos de seguimiento.

 

Periodicidad

La norma internacional no menciona un tiempo definido para el seguimiento; sin embargo, en el estándar leemos:

Por lo menos una vez al año, la firma de auditoría comunicará los resultados del seguimiento de su sistema de control de calidad a los socios de los encargos y a otras personas apropiadas de la firma de auditoría, incluido el presidente ejecutivo de la firma de auditoría o, en su caso, al consejo directivo de socios (Apartado 53 de la NICC 1)

Si la firma está obligada, como mínimo una vez al año, a comunicar las observaciones que surgen de la inspección, entonces podemos concluir que como máximo una vez por año se debe aplicar el seguimiento. La periodicidad es un asunto que debe quedar definido en el manual de calidad.

La información que se debe socializar con los socios del encargo, debe incluir lo siguiente:

(a) Una descripción de los procedimientos de seguimiento realizados.

(b) Las conclusiones obtenidas de los procedimientos de seguimiento.

(c) Cuando corresponda, una descripción de las deficiencias sistémicas o repetitivas, o de otras deficiencias significativas, así como de las medidas adoptadas para solucionar o para corregir dichas deficiencias. (Apartado 53 de la NICC 1)

 

Vale la pena resaltar, que una vez definida la periodicidad en el manual de calidad para el seguimiento, debe tenerse en cuenta en la implementación. Por ejemplo, si la firma definió hacer seguimiento cada seis meses, entonces deben existir dos informes de inspección por año.

En el sistema de control de calidad se requiere no solo su diseño, sino también la evidencia de su implementación.

 

Fuente: Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, control de calidad, Entrenateenniif, Growing, NAI, NIIF, Periodicidad, PYMES, seguimiento

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Raul Camacho

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