¿EXÓGENA PARA CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN? CUATRO ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE DEBERÁS TENER EN CUENTA.
La resolución 000098 de 28 de octubre de 2020 y la resolución 000147 del 07 de diciembre de 2021, establecen los parámetros que deberán aplicar los informantes para elaborar los formatos correspondientes al año gravable 2021
Dependiendo del régimen tributario al que pertenece el informante la DIAN establece algunas condiciones específicas, a continuación, desarrollaremos 4 aspectos relacionados con los contribuyentes del régimen simple de tributación:
1. Obligación de reportar información para una persona natural del régimen simple de tributación.
El artículo 1 de la resolución 000098 de octubre de 2020 señala los sujetos obligados a suministrar información por el año gravable 2021 a la Dian.
Según el parágrafo 5 del mencionado artículo uno de los parámetros para que las personas naturales del régimen simple de tributación deban reportar información a la Dian es que sus ingresos brutos durante el año 2020 o en el año 2021 fueran superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
2. Reporte de costos y gastos en el formato 1001.
Según el parágrafo 14 del artículo 17 de la resolución 000098 de octubre de 2020, los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán reportar el valor total de los pagos o abonos en cuenta así:
- Diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
- Diligenciando con Cero (0) la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
3. Los descuentos tributarios declarados deben ser reportados
Según lo establecido por el artículo 26 de la resolución 000098 de octubre de 2020 deben reportarse en el formato 1004 los descuentos tributarios solicitados por el contribuyente en la declaración anual consolidada utilizando los siguientes conceptos:
- Concepto 8328 Descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. E.T., art. 903.
- Concepto 8329 Descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos
ART. 912 E.T.
El informante deberá suministrar a la Dian la siguiente información sobre los terceros de los cuales proviene el descuento tributario:
a. Concepto del descuento tributario.
b. Tipo del documento del tercero.
c. Número de identificación del tercero.
d. Apellidos y nombres del tercero.
e. Dirección del tercero.
f. Buzón, correo o dirección electrónicas.
g. Valor del descuento tributario total del año.
h. Valor del descuento tributario efectivamente solicitado en el año gravable.
4. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Los contribuyentes del simple que en su declaración anual consolidada del año gravable 2021 hubieren registrado ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deberán presentar el formato 2275 según lo señalado en el punto 26.2 del artículo 26 de la resolución 000098 de octubre de 2020.
Para tal efecto se deberán evaluar los 40 conceptos señalados por la resolución e informar según corresponda los siguientes datos:
a. Concepto solicitado
b. Tipo de documento del tercero
c. Número de Identificación del tercero
d. Apellidos y nombres del tercero
e. Dirección del tercero
f. Buzón, correo o dirección electrónicos
g. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado.
Fuente: Resolución 000098 de 28 de octubre de 2020 y resolución 000147 de 07 de diciembre de 2021.