TRES ASPECTOS RELACIONADOS CON LA DEDUCCIÓN DE INTERESES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA
Para efectos de la procedencia de la deducción de intereses en la declaración de renta deberá revisarse que se haya cumplido con los requisitos previstos en la norma tributaria y la correcta aplicación de los límites a la deducción de intereses.
Por tal motivo, queremos compartirle tres aspectos a tener en cuenta para determinar la deducibilidad de los intereses.
1. Deducción de intereses en la declaración de renta.
La regla general para la deducción de intereses en la declaración de renta está contemplada en el artículo 117 del E.T., así:
“El gasto por intereses devengado a favor de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Financiera.
El exceso a que se refiere el primer inciso de este artículo no podrá ser tratado como costo, ni capitalizado cuando sea el caso.”
En concordancia con lo anterior, en el Inciso 2 del artículo 11 del E.T. se dispuso que:
“Los gastos de financiación ordinaria, extraordinarios o moratorios distintos de los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas o contribuciones fiscales o parafiscales, serán deducibles de la renta si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, y distintos de la contribución establecida en los Decretos Legislativos de la Emergencia Económica de 1998.”
2. Intereses no deducibles.
No serán procedentes como deducción en la declaración de renta:
I. Los intereses que no tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.
II. La parte de los intereses que excedan “…la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios…” certificada por la superintendencia financiera, según lo previsto en el artículo 117 del E.T.
III. ”Los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas, contribuciones, fiscales o parafiscales”, según lo previsto en el inciso 2 el artículo 11 del E.T y en el inciso 2 del artículo 1.2.1.18.37. del DUR 1625 de 2016.
IV. La parte de los intereses que exceda el límite de la subcapitalización señalado en el artículo 118-1 del E.T.
Nota: De conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 105 del E.T. “…cuando se devengue la deducción por intereses implícitos, el mismo no será deducible”.
3. Interpretación del artículo 117 del E.T. en relación con lo dispuesto en el literal c) del numeral 2 del artículo 105 del E.T.
Sobre este punto, la DIAN se pronunció en el oficio 21965 de agosto 21 de 2018 para precisar que:
“El artículo 105 numeral 2 se refiere a los gastos que no cumplen con los requisitos establecidos para su deducción en el impuesto sobre la renta, entre los cuales se encuentran los intereses moratorios de carácter sancionatorio; mientras que el artículo 117 se refiere a la deducción de intereses en general, que tiene como límite las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria.
En consecuencia, el artículo 117 del Estatuto Tributario debe ser interpretado de manera armónica, en tanto, se refiere a la deducción de intereses mientras que el artículo 105 regula la realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad. Así las cosas, corresponde en cada caso particular revisar si los intereses moratorios de carácter sancionatorio se encuentran dentro de los límites señalados por la Superintendencia Financiera y además si cumplen con los requisitos para su deducción, de acuerdo con el artículo 11 del Estatuto Tributario.”
Fuente: Artículos 11, 117 y 118-1 del E.T.; artículo 1.2.1.18.37. del DUR 1625 de 2016 y oficio DIAN 21965 de agosto 21 de 2018.