CUATRO ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA RECUPERAR LOS PAGOS EN EXCESO REALIZADOS A LA DIAN
En algunas ocasiones los contribuyentes o responsables de impuestos, al cumplir con sus obligaciones tributarias, realizan pagos en exceso a la DIAN.
En esta oportunidad, veremos cuatro aspectos a tener en cuenta para recuperar los pagos en exceso realizados a la Autoridad Tributaria:
1. ¿Qué debo hacer para recuperar los pagos en exceso que realicé a la DIAN?
Acorde con el artículo 1.6.1.21.21. del DUR 1625 de 2016, para recuperar los pagos en exceso por concepto de obligaciones tributarias administradas por la DIAN, deberá tenerse en cuenta:
a. Presentar la solicitud de devolución y/o compensación a la DIAN.
b. La solicitud deberá presentarse ante la Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.
c. Deberán cumplirse los requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación establecidos en el artículo 1.6.1.21.13. del DUR 1625 de 2016.
2. ¿Cuánto tiempo tengo para realizar la solicitud de devolución del pago en exceso?
De conformidad con el artículo 1.6.1.21.22. del DUR 1625 de 2016, “Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil.”
Por su parte, artículo 2536 del Código Civil señala que:
”La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años…”
Sobre este tema, la sección cuarta del consejo de estado, en sentencia 21357 de noviembre 23 de 2018, M.P. Jorge Octavio Ramírez, reiteró:
“Sobre este particular, la Sala reitera que las solicitudes de devolución por pagos en exceso o de lo no debido, se deben presentar dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, consagrado en el artículo 2536 del Código Civil, es decir, en el término de cinco (5) años, contados a partir del pago efectivo.”
3. ¿Cuál es el plazo que tiene la DIAN para resolver la solicitud de devolución de un pago en exceso?
En el inciso 2 del artículo 1.6.1.21.22. del DUR 1625 de 2016 se dispuso que:
“Para el trámite de estas solicitudes, en los aspectos no regulados especialmente, se aplicará el mismo procedimiento establecido para la devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias. En todo caso, el término para resolver la solicitud, será el establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario.”
4. ¿Se pagan intereses moratorios a favor del contribuyente o responsable que realizó pagos en exceso?
Sí, toda vez que el artículo 1.6.1.21.23. del DUR 1625 de 2016 estableció que:
“Cuando haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios a favor del contribuyente o responsable de conformidad con lo previsto en el artículo 863 del Estatuto Tributario, se liquidarán diariamente a la tasa vigente que se aplica para cancelar en forma extemporánea los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecida de acuerdo con el artículo 635 del mismo Estatuto, previa solicitud del contribuyente o responsable.”
Fuente: Artículos 1.6.1.21.21., 1.6.1.21.22 y 1.6.1.21.23 del DUR 1625 de 2016 y artículo 2536 del Código Civil.