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CINCO CAMBIOS EN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN APLICABLES EN EL AÑO 2022

Con la entrada en vigencia de la ley 2155 de 2021 se efectuaron algunos cambios en el régimen simple de tributación que serán aplicables en el año 2022.

Esto se debe al propósito del Gobierno nacional de ampliar el número de contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación.

En esta oportunidad, queremos compartirle los cinco cambios al régimen simple de tributación, aplicables tanto a personas naturales como a personas jurídicas, en el año 2022, así:

 

1. Ampliación del tope de ingresos de 80.000 a 100.000 UVT para inscribirse en el régimen simple de tributación.

 

Se modifica el requisito del tope de ingresos para inscribirse en el Régimen Simple de Tributación, así:

“Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT…”.

 

 

2. Se crean tarifas para las personas con ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UVT e inferiores a $100.000.

Se adiciona la tarifa para el último rango de tarifas de cada una de los cuatro grupos de actividades económicas previsto en el artículo 908 del E.T., así:

 

I. Para el primer grupo de actividades económicas correspondiente a “Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería”, se crea la tarifa del 11.6% para las personas con ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UVT e inferiores a $100.000.

II. Para el segundo grupo de actividades económicas correspondiente a “Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales”, se crea la tarifa del 5.4% para las personas con ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UVT e inferiores a $100.000.

III. Para el tercer grupo de actividades económicas correspondiente a “Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales”, se crea la tarifa del 14.5% para las personas con ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UVT e inferiores a $100.000.

IV. Para el cuarto grupo de actividades económicas correspondiente a “Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte”, se crea la tarifa del 7% para las personas con ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UVT e inferiores a $100.000.

 

Nota: También se modifica el último rango de ingresos brutos de las tarifas de los anticipos bimestrales previstas en el parágrafo del artículo 908 del E.T.

 

3. No responsabilidad de IVA para los contribuyentes del régimen simple de tributación que desarrollen únicamente actividades de expendio de comidas y bebidas.

 

El artículo 56 de la ley 2155 de 2021 adiciona el inciso 2 al parágrafo 4 del artículo 437 del E.T., así:

“Por el año 2022, tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.”

 

4. No responsabilidad del Impuesto Nacional al Consumo para los contribuyentes del régimen simple de tributación que desarrollen únicamente actividades de expendio de comidas y bebidas.

El artículo 57 de la ley 2155 de 2021 adiciona el parágrafo 5 del artículo 512-13 del E.T., así:

“Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.”

 

5. Se cambian las fechas para presentar la declaración Anual Consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

El año pasado la declaración anual consolidada del Impuesto unificado bajo el régimen simple tributación, correspondiente al año gravable 2020, se presentó en octubre del año 2021.

Para este año 2022, según el decreto 1778 de 2021, el plazo para presentar la declaración anual consolidada del Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, correspondiente al año gravable 2021, se empieza a vencer el 7 de abril de 2022.

 

 

 

Fuente: Artículos 41, 42, 56 y 57 de la ley 2155 de 2021; Decreto 1778 de 2021.

Etiqueta:2022, Actualizacion Tributaria, Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, Ingresos, IVA, NIIF, PYMES, Regimen simple de Tributacion, UVT

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Raul Camacho

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