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  • TRES ASUNTOS A CONSIDERAR EN EL DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACIONES.

TRES ASUNTOS A CONSIDERAR EN EL DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACIONES.

Uno de los aspectos a considerar al momento de elaborar la declaración de renta son los descuentos tributarios.

El día de hoy, veremos tres asuntos relacionados con el descuento tributario previsto en el artículo 257 del E.T., así:

1. Características del descuento tributario por donaciones.

a. El valor del descuento tributario corresponde al 25% del valor donado.

b. El descuento tributario aplica tanto para personas naturales como para personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

c. No aplica para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

d. La donación debe efectuarse entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pertenecientes al régimen tributario especial o a las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta señaladas en los artículos 22 y 23 del E.T.

e. Deberá tener la certificación emitido por la entidad donataria. Ver artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 del 2016.

f. Deberán cumplirse los requisitos y modalidades de las donaciones establecidos en los artículos 125-2, 125-3 y 125-4 del E.T. Ver concepto DIAN 481 de 2018.

g. Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.

h. Está sometido al límite de los descuentos tributarios previsto en el artículo 258 del E.T.

i. Está sometido al límite general de los descuentos tributarios contemplado en el artículo 259 del E.T.

 

2. Modalidades de donación que dan derecho al descuento tributario.

 

La DIAN, mediante el concepto 481 de abril 27 de 2018, reiteró que:

“El artículo 125-2 del E.T., establece las modalidades de las donaciones, así:

“Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades.

1. Cuando se done dinero, el pago de haberse realizado por medio cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

2. Cuando se done títulos valores, se estimará a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia Financiera. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones hasta esa misma fecha.

Parágrafo 1. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.

Parágrafo 2. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, deberá registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias.”

 

3. Plazo para expedir el certificado de la donación.

Según el concepto DIAN 481 de 2018, el plazo es el establecido en el artículo 1.2.1.4.3 del DUR 1625 de 2016:

“La entidad donataria puede establecer el término con que expide el certificado de donación, esto, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3º del artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, el cual señala que este se debe expedir como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación.”

Fuente: Artículos 257, 258 y 259 del E.T.; DUR 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2150 de 2017 y concepto DIAN 481 de 2018.

Etiqueta:Actualizacion Tributaria, Articulos, Contabilidad Colombia, descuentos condicionados, donaciones, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Carlos Andres Osorio

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