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DETERIORO DE INVENTARIO BAJO NIIF VS DEDUCCIÓN POR OBSOLESCENCIA

En condiciones normales de mercado se espera que el precio de venta sea superior al costo de los inventarios; sin embargo, en algunas circunstancias como daños físicos, obsolescencia, o precios de venta decrecientes, puede ser que el precio de venta estimado caiga por debajo del costo de adquisición; en esos casos, se presenta un deterioro de valor y la norma internacional requiere el reconocimiento de un gasto en el periodo correspondiente.

 

 

TRATAMIENTO BAJO NIIF.

 

Tanto las NIIF para Pymes como las NIIF Plenas, exigen en los criterios de medición para los inventarios, que las partidas se reconozcan por el menor valor entre:

1) el costo de adquisición y

2) el precio de venta estimado, menos los costos de terminación y venta; lo que se conoce también como Valor Neto Realizable –VNR (Párrafo 13.4 NIIF para Pymes; párrafo 9 de la NIC 2).

Esto supone que si el precio de venta estimado cae por debajo del costo, la empresa deberá ajustar el valor en libros de sus inventarios antes de la venta.

Esta disposición no es optativa, es la aplicación del principio de la prudencia, se debe reconocer inmediatamente una perdida por deterioro de valor.

 

 

TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

 

Obsolescencia Parcial.

El artículo 59 del Estatuto Tributario menciona que por regla general los costos realizados fiscalmente son los devengados contablemente; es decir, los reconocidos según las NIIF; sin embargo, dentro de las excepciones menciona en el literal a) que:

¨Las pérdidas por deterioro de valor parcial del inventario por ajustes a valor neto de realización, sólo serán deducibles al momento de la enajenación del inventario:

Es decir, que cuando el Valor Neto de Realización (VNR) cae por debajo del costo de adquisición debemos reconocer una perdida por deterioro de inventario según los requerimientos de las NIIF, pero no podemos tomar ese gasto como deducible, sino hasta el periodo cuando efectivamente se venda el inventario.

Este tipo de diferencias, justificadas en el marco normativo, son las que generan impuestos diferidos y debemos reportar en la conciliación fiscal.

 

Obsolescencia Total.

Cuando el deterioro es total, es decir, cuando la mercancía ya no esta en condiciones para ser vendida y recuperar parte del costo, entonces si se acepta la deducción por concepto de obsolescencia. El marco normativo que aplica en estos casos es el que se presenta en el numeral 2 del Art 64 ET en los siguientes términos:

Los inventarios dados de baja por obsolescencia y debidamente destruidos, reciclados o chatarrizados; siempre y cuando sean diferentes a los previstos en el numeral 1 de este artículo, serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios en su precio de adquisición, más costos directamente atribuibles y costos de transformación en caso de que sean aplicables. Para la aceptación de esta disminución de inventarios se requiere como mínimo un documento donde conste la siguiente información: cantidad, descripción del producto, costo fiscal unitario y total y justificación de la obsolescencia o destrucción, debidamente firmado por el representante legal o quien haga sus veces y las personas responsables de tal destrucción y demás pruebas que sean pertinentes.

Etiqueta:Actualizacion Tributaria, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, Obsolescencia, PYMES, Tributaria, VITAMINAS

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Raul Camacho

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