¿QUIERES PASARTE AL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION? AQUÍ ESTÁ LO QUE DEBES TENER EN CUENTA.
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es un sistema opcional al que podrán pertenecer las personas naturales que cumplan los requisitos previstos en el libro VIII del E.T.
Considerando que el plazo para inscribirse al régimen simple de tributación se amplió, con la ley 2155 de 2021, hasta el último día hábil del mes de febrero, queremos compartirle los requisitos que deberán cumplir las personas naturales que decidan optar por el régimen simple de tributación.
1. ¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir las personas naturales para poder optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación?
De conformidad con lo previsto en los artículos 905 y 906 del E.T. para que las personas naturales puedan tributar en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser una persona natural que desarrolle una empresa. Ver numeral 1 del artículo 905 del E.T.
2. “Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT.” Ver numeral 2 del artículo 905 del E.T.
3. “estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.” Ver Numeral 2 del artículo 905 del E.T.
4. Ser una persona natural residente fiscal en Colombia. Ver numeral 2 del artículo 906 del E.T.
5. Que en el ejercicio de las actividades de la persona natural no se “configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria”. Ver numeral 3 del artículo 906 del E.T.
6. No realizar ninguna de las actividades señaladas en el numeral 8 del artículo 906 del E.T.
2. ¿Cuándo se entiende que una persona natural desarrolla empresa?
En el artículo 1.5.8.1.6. del DUR 1625 de 2016 se precisó que:
“Para efectos del SIMPLE e independientemente de la calidad de comerciante, se considera que una persona natural desarrolla empresa cuando:
1. Desarrolla una actividad económica en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada, y
2. Ejerce su actividad económica con criterios empresariales, es decir, en su actividad no se configuran los elementos propios de una relación laboral o legal y reglamentaria de acuerdo con la normatividad vigente.
Son elementos indicativos de que el contribuyente desarrolla su actividad económica con criterios empresariales, cuando dispone a cualquier título de personal, bienes inmuebles, muebles, materiales o insumos, de maquinaria o equipo, necesarios para el desarrollo de la actividad generadora de ingresos, siempre y cuando estos bienes no sean puestos a disposición por el contratante del contribuyente.”
3. ¿Cuáles son los requisitos no subsanables para que una persona natural pueda optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación?
En el artículo 1.5.8.1.6. del DUR 1625 de 2016 se establecieron los requisitos no subsanables para optar por el unificado bajo el régimen simple de tributación, así:
“El incumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos para pertenecer al SIMPLE desde el año gravable de la inscripción no son subsanables:
1. Para personas naturales
1.1. Desarrollar una empresa según lo previsto en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto Tributario y en el presente decreto.
1.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en el numeral 2 del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
1.3. Contar con residencia fiscal en el país según lo previsto en el numeral 2 del artículo 906 del Estatuto Tributario.
1.4. Que en el ejercicio de sus actividades no configure los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 906 del Estatuto Tributario.
1.5. No dedicarse a alguna de las actividades previstas en el numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.”
Nota: Las condiciones y requisitos subsanables para pertenecer al Régimen simple de tributación están contemplados en el artículo 1.5.8.4.2 del DUR 1625 de 2016.
Fuente: Artículos 905 y 906 del E.T.; artículos 1.5.8.1.6. y 1.5.8.4.1 del DUR 1625 de 2016.