NIIF VS TRIBUTARIA – LA REGLA GENERAL.
¿Cuáles son las cifras que debemos tener en cuenta para efectos de la declaración de renta?
La reforma tributaria del año 2016, en su artículo 22, incorporo la regla general para la determinación de los saldos en la declaración de renta, de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
Esta disposición señala que los saldos fiscales, serán los mismos saldos contables bajo NIIF. Sin embargo, existen excepciones a la regla general. En todos los casos en los que el estatuto tributario disponga de un tratamiento diferente, se le da prioridad al criterio fiscal.
En el Art 21-1 del Estatuto Tributario leemos textualmente:
El Artículo adicionado por el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente; Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia.
En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009.
¿Cuáles son las principales excepciones que se presentan en el estatuto tributario con respecto a las mediciones bajo NIIF de las partidas?
La mayoría de las mediciones bajo NIIF que se basan en estimaciones, para efectos fiscales se miden al costo. Por ejemplo, las partidas medidas a valor razonable, los deterioros de valor parcial, el reconocimiento de intereses implícitos, las mediciones al costo revaluado, entre otras, para efectos fiscales se miden al costo, precio de adquisición o valor nominal.
La clave entonces, para declarar correctamente el impuesto de renta, es tomar en cuenta los saldos bajo NIIF y posteriormente depurar las cifras identificando las partidas en las que existen diferencias, entre los criterios de medición NIIF VS los tributarios.