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  • FORMATO 1004. TRES ASPECTOS CLAVE PARA SU ELABORACIÓN

FORMATO 1004. TRES ASPECTOS CLAVE PARA SU ELABORACIÓN

Uno de los formatos a elaborar para la presentación de la información exógena del año gravable 2021 es el formato 1004, en el cual se suministra la información de los descuentos tributarios solicitados por el contribuyente en la declaración tributaria.

A continuación, veremos tres aspectos a tener en cuenta para su elaboración:

 

¿Quiénes están obligados a elaborar el formato 1004?

 

De acuerdo al artículo 26 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020, estarán obligados “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente resolución”

 

¿Las personas inscritas en el régimen simple de tributación deben elaborar el formato 1004?

En caso de que la persona esté obligada a suministrar información exógena, deberá reportar en el formato 1004:

1. En el concepto 8328. Descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. E.T., art. 903.

2. En el concepto 8329. Descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos ART. 912 E.T.

 

 

¿Qué descuentos tributarios se deben informar en el formato 1004 y cuáles son los conceptos qué se deben utilizar?

 

De conformidad con el artículo 26 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020, deberán reportarse los siguientes descuentos tributarios utilizando los conceptos correspondientes:

 

En el concepto 1083. Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. E.T., art. 254.

En el concepto 8305. Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado. L. 788/2002, art. 104.

En el concepto 8316. Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables. Art. 256, Parágrafo 1 y 2 del 158-1 del E.T.

En el concepto 8317. Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 158-1 y 256, modificado L. 1819/2016, art. 91 y 104.

En el concepto 8318. Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. E.T., art. 257, creado L.1819/2016, art. 105.

En el concepto 8319. Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del estatuto tributario. E.T., art. 257, creado L. 1819/2016, art. 105.

En el concepto 8320. Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. E.T., Art. 255, creado L. 1819/2016, art. 103.

En el concepto 8321. Descuento tributario por donaciones en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional E.T., art. 257, parágrafo, creado L. 1819/2016, art. 105.

En el concepto 8322. Descuento tributario por donaciones a favor del fondo para reparación de víctimas. Art 177, ley 1448 de 2011 y art. 2.2.10.6. DUR 1084 de 2015.

En el concepto 8323. Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la Entidad controlada del Exterior (ECE). E.T., art.892, adicionado L 1819/2016, art. 139. Y Art. 254 E.T.

En el concepto 8324. Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos. E.T., art 126-2, inciso 1.

En el concepto 8325. Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado. E.T., art. 126-2, inciso. 2.

En el concepto 8326. Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, E.T., art. 126-2, inciso 3.

En el concepto 8327. Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. E.T., art. 126-5.

En el concepto 8328. Descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. E.T., art. 903.

En el concepto 8329. Descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos ART. 912 E.T.

En el concepto 8330. Descuento tributario por impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. E.T., art. 115 del E.T.

En el concepto 8331. Descuento tributario por impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción, o adquisición de activos fijos reales productivos. Art. 258-1 del E.T.

En el concepto 8332. Descuento tributario por convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva. E.T., art. 257-1, L. 2010, art. 94

 

 

 

Fuente: Artículos 26 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020.

Etiqueta:Actualizacion Tributaria, Contabilidad Colombia, descuentos condicionados, Entrenateenniif, Exogena, Formato 1004, Formatos, Growing, NIIF, PYMES, Regimen simple de Tributacion, Tributaria, VITAMINAS

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Carlos Andres Osorio

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