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  • FORMATO 1006. TRES ASPECTOS CLAVE PARA SU ELABORACIÓN.

FORMATO 1006. TRES ASPECTOS CLAVE PARA SU ELABORACIÓN.

Uno de los formatos a elaborar para la presentación de la información exógena del año gravable 2021 es el formato 1006, en el cual se suministra la información del IVA generado y/o el impuesto nacional al consumo.

A continuación, veremos tres aspectos a tener en cuenta para su elaboración:

 

¿Quiénes están obligados a presentar el formato 1006?

De acuerdo al artículo 20 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020, estarán obligados “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución…”

De esta manera, están obligados a reportar el formato 1006 de IVA generado:

“d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”

 

Cabe advertir que, las personas que estén obligadas a suministrar la información exógena por tener la calidad de agentes de retención en la fuente, enunciados en el literal f del artículo 1 de la resolución 098 de 2020, no estarán obligados a reportar el formato 1006.

 

¿Qué información se debe reportar en el formato 1006?

Acorde con el numeral 20.2 de la resolución 098 de 2020 deberá reportarse:

1. El valor del impuesto sobre las ventas – IVA generado.

2. El valor del impuesto nacional al consumo.

3. El valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas.

4. Los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros.

 

¿Se pueden utilizar las cuantías menores en el formato 1006?

En el formato 1006 aplicable para suministrar la información del año gravable 2021 sí podrá utilizarse las cuantías menores, pero únicamente en el siguiente caso:

“El Impuesto sobre las ventas – IVA generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.”

 

 

Fuente: Artículos 20 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Formato 1006, Formatos, Growing, Información exógena, NIIF, PYMES

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Carlos Andres Osorio

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