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  • DOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA NO DUPLICAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA.

DOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA NO DUPLICAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA.

En algunos de los artículos de la resolución 098 de 2020 se dan indicaciones de reportar determinada información solo en uno de los formatos, para evitar que la información quede duplicada. En otros casos, se establece quién es la persona obligada a realizar el reporte de información y se precisa que las otras personas no deberán suministrar la misma información.

De esta manera, para un correcto suministro de la información exógena deberá considerarse los siguientes aspectos:

 

1. No duplicar la información de los pagos o abonos en cuenta correspondientes a rentas de trabajo.

Según el parágrafo 12 del artículo 17 de la resolución DIAN 098 de 2020:

“Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.”

De acuerdo a lo anterior, los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo no deberá reportarse en el formato 1001.

No obstante, en el parágrafo 10 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020 se estableció que los pagos o abonos en cuenta a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, “correspondientes al empleado se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles” del formato 1001.

 

2. No duplicar la información de los contratos de colaboración empresarial.

De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 27 de la resolución 098 de 2020:

“La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.”

Por ejemplo, en el contrato de mandato, será en mandatario el que deberá reportar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas en desarrollo del contrato de mandato, para ello se utilizará el formato 5247. Por su parte, el mandante no deberá reportar esos mismos pagos o abonos en cuenta en el formato 1001.

No obstante, las personas que actúen calidad de “partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos”, sí deberán reportar en el formato 1007 los ingresos recibidos a través del contrato de colaboración empresarial, toda vez que en este formato se debe indicar a través de quién se recibió el ingreso, así:

4005. Ingresos a través de consorcio o uniones temporales.

4006. Ingresos a través de mandato o administración delegada.

4007. Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

4008. Ingresos a través de fiducia.

4009. Ingresos a través de terceros (Beneficiario).

4011. Ingresos a través de joint venture.

4012. Ingresos a través de cuentas en participación

4013. Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas.

 

 

Fuente: Artículos 17, 19 y 27 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020.

Etiqueta:Articulos, Colaboracion empresarial, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Errores contables, Exogena, Growing, Información exógena, NIIF, PYMES

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Carlos Andres Osorio

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