TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS. NIIF VS TRIBUTARIA
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21-1 del Estatuto tributario, en principio, los ingresos devengados contablemente serán los ingresos realizados fiscalmente que deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el parágrafo 6 del artículo 21-1 del mismo estatuto, se estableció que:
“Para efectos fiscales, las mediciones que se efectúen a valor presente o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un tratamiento diferente en este estatuto. Por consiguiente, las diferencias que resulten del sistema de medición contable y fiscal no tendrán efectos en el impuesto sobre la renta y complementarios hasta que la transacción se realice mediante la transferencia económica del activo o la extinción del pasivo, según corresponda.
Ingresos fiscales que no son ingresos contables
En consideración a que las normas tributarias establecen tratamientos diferentes para algunas situaciones, existen ingresos que deberán incluirse en la declaración de renta, pero no se reconocen en los estados financieros.
Dentro de estas ficciones o reajustes fiscales se encuentran:
Reajuste fiscal de los ingresos de la declaración de renta por aplicación del régimen de precios de transferencias previsto en los artículos 260-1 hasta el artículo 260-11 del Estatuto Tributario.
Incremento en el precio de venta de activos en aplicación del precio mínimo establecido en el artículo 90 del Estatuto Tributario.
Ingresos presuntivos del artículo 35 del Estatuto Tributario por préstamos de la sociedad a los socios o viceversa.
Ingresos contables que no son ingresos fiscales
En aplicación de los marcos técnicos normativos contable existen algunos ingresos, derivados de estimaciones contables, que deberán reconocerse en los estados financieros, pero que no deben incluirse en la declaración de renta debido a que no corresponden a ingresos realizados fiscalmente.
Algunos de estos ingresos, de conformidad con el artículo 28 del Estatuto Tributario, son:
Los intereses implícitos solo son ingresos contables y NO tendrán efectos fiscales, para efectos de la declaración de renta, solo se considerará el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente.
Los ingresos derivados de la aplicación del método de participación patrimonial solo son ingresos contables, pero NO deberán incluirse en la declaración de renta.
Los ingresos devengados contablemente por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, son ingresos contables, pero NO deberán incluirse en la declaración de renta.
Los ingresos originados en reversiones de provisiones asociadas a pasivos, que NO generaron gastos deducibles en periodos anteriores, son ingresos contables, pero NO deberán incluirse en la declaración de renta.
”Los ingresos por reversiones de deterioro acumulado de los activos y las previstas en el parágrafo del artículo 145 del Estatuto Tributario”, que NO generaron gastos deducibles en periodos anteriores, son ingresos contables, pero NO deberán incluirse en la declaración de renta.
”Los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes deberán ser reconocidos como ingresos en materia tributaria, a más tardar, en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor.”
“Los ingresos provenientes por contraprestación variable, entendida como aquella sometida a una condición –como, por ejemplo, desempeño en ventas, cumplimiento de metas, etc.–, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento en que se cumpla la condición.”
“Los ingresos que de conformidad con los marcos técnicos normativos contables deban ser presentados dentro del otro resultado integral, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento en que, de acuerdo con la técnica contable, deban ser presentados en el estado de resultados, o se reclasifique en el otro resultado integral contra un elemento del patrimonio, generando una ganancia para fines fiscales producto de la enajenación, liquidación o baja en cuentas del activo o pasivo cuando a ello haya lugar.”
Nota: La norma tributaria establece una regla de realización de los ingresos para la venta de inmuebles y para los ingresos por dividendos, así:
Los ingresos por dividendos se realizarán cuando sean abonados en cuenta en calidad de exigibles, tal como lo indica el artículo 27 del E.T.
Los ingresos provenientes de la venta de inmuebles se realizarán en la fecha de la escritura pública.
Fuente: Artículos 21-1 y 28 de Estatuto tributario.