FORMATO 1009. TRES ASPECTOS CLAVE PARA SU ELABORACIÓN
Uno de los formatos a elaborar para la presentación de la información exógena del año gravable 2021 es el formato 1009, en el cual se suministra la información de los saldos de los pasivos a diciembre 31.
A continuación, veremos tres aspectos a tener en cuenta para su elaboración:
¿Quiénes están obligados a elaborar el formato 1009?
De acuerdo con el artículo 21 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020, estarán obligados “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución”
De esta manera, están obligados a presentar el formato 1009:
“d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”
i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.”
Cabe advertir que, las personas que estén obligadas a suministrar la información exógena por tener la calidad de agentes de retención en la fuente, enunciados en el literal f del artículo 1 de la resolución 098 de 2020, no estarán obligados a reportar el formato 1009.
¿Se utilizan cuantías menores en el formato 1009?
Sí, de conformidad con el artículo 21 de la resolución 098 de 2020, se reportarán los saldos de los pasivos utilizando cuantías menores en el siguiente caso:
“Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos ($500.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.”
¿Cuáles son los conceptos que se deben utilizar para elaborar el formato 1009?
De conformidad con el artículo 21 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020, deberán reportarse los saldos de los pasivos, utilizando los siguientes conceptos:
En el concepto 2201. El valor del saldo de los pasivos con proveedores.
En el concepto 2202. El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios..
En el concepto 2203. El valor del saldo de las obligaciones financieras..
En el concepto 2204. El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas.
En el concepto 2205. El valor del saldo de los pasivos laborales.
En el concepto 2207. El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, con el NIT del informante.
En el concepto 2209. El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros.
En el concepto 2208. El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta.
En el concepto 2211. El valor de los pasivos por depósitos judiciales.
En el concepto 2212. El valor del pasivo por ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de fidelización.
En el concepto 2213. El valor del pasivo por ingresos diferidos contemplados en el art. 23-1 del E.T.
En el concepto 2206. El valor del saldo de los demás pasivos.
Fuente: Artículos 21 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020.
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