TRES REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS SALARIOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA.
Una de las deducciones importantes a considerar al momento de elaborar la declaración de renta es la correspondiente a los gastos de nómina.
Para su procedencia como deducción deberán cumplirse con varios requisitos, así:
Estar a paz y salvo respecto de los aportes obligatorios a la seguridad social y los aportes parafiscales.
Uno de los requisitos para la procedencia de la deducción de los salarios devengados (causados) en el año gravable 2021 es el contemplado en el artículo 108 del estatuto tributario, el cual dispone que:
“Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.
Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de compensación familiar.”
Cabe advertir que, para efectos de la deducción de los salarios del año gravable 2021, según lo previsto en el artículo 664 del estatuto tributario, el contribuyente tiene plazo para pagar la seguridad social y los aportes parafiscales hasta antes de presentar la declaración de renta.
Practicar la retención en la fuente, cuando sea procedente.
De conformidad con el artículo 87-1 del estatuto tributario “Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúanse de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.”
Tener el documento soporte de pago de nómina electrónica.
De conformidad con el numeral 10 del artículo 1 de la resolución 013 de febrero 11 de 2021, el documento soporte de pago de nómina electrónica “Es un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos…”
Fuente: Artículos 108 y 664 del Estatuto Tributario; resolución DIAN 013 de febrero 11 de 2021.