FORMATO 1001: ASÍ REPORTAN LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA LAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA
Uno de los formatos más importantes en la información exógena es el formato 1001, en el cual se informan los pagos o abonos en cuenta y las retenciones en la fuente practicadas.
Tratándose de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta mencionadas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, aunque no estén obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta, sí pueden llegar a estar obligadas a presentar la información exógena.
Este tipo de entidades deberán reportar los pagos o abonos en cuenta de acuerdo a las indicaciones del parágrafo 9 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020, así:
“Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.”
Ejemplo 1. Una entidad no contribuyente del impuesto de renta tiene devengado (causado) en el año 2021 un gasto de servicios por valor de $4.000.000 que se pagó a una persona jurídica. Está debidamente soportado en factura electrónica y se pagó a través de medios de pagos electrónicos.
En este caso, los $4.000.000 se reportan en la columna de pagos o abonos en cuenta NO deducibles del formato 1001, utilizando el concepto 5004 de servicios.
Ejemplo 2. Una entidad no contribuyente del impuesto de renta tiene devengado (causado) en el año 2021 el aporte obligatorio a pensión así: I) aporte a cargo del empleador $25.920.000; II) aporte obligatorio a cargo del empleado $8.640.000.
En este caso, por tratarse de una entidad no contribuyente del impuesto de renta, aunque en el parágrafo 10 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020 diga que la parte que está a cargo del empleador se reporta en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, tanto los $25.920.000 como los $8.640.000 deberán informarse en la columna de pagos o abonos en cuenta No deducibles.
Fuente: Parágrafo 9 del artículo 17 de la resolución DIAN 098 de 2020.