DOS ASPECTOS A CONSIDERAR PARA ELABORAR EL FORMATO 2276
El formato 2276 es el formato donde se reportan los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones.
El día de hoy, veremos dos aspectos a considerar para elaborar el formato 2276, versión 3, así:
Personas obligadas a presentar el formato 2276
De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020, estarán obligadas “Las personas y entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable”.
Es decir que, cualquier persona que esté obligada a presentar información exógena y haya realizados pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo, deberá presentar el formato 2276, sin importar si superó o no los topes de ingresos de que trata el artículo 1 de la resolución 098 de 2020.
Se debe reportar lo efectivamente pagado por salarios, prestaciones sociales y otros pagos laborales
Es importante tener en cuenta que en el formato 2276 no se reporta lo causado, se deben reportar todos los pagos que efectivamente se realizaron al asalariado durante el año gravable 2021.
Ejemplo. Los salarios causados por la empresa en el año 2021 a favor del trabajador Andrés fueron de $30.000.000. No obstante, en el año 2021 el valor efectivamente pagado fue de $27.500.000, los $2.500.000 correspondientes al salario de diciembre se pagaron en enero del año 2022.
En este caso, en el formato 2276 se deben reportar los $27.500.000 correspondientes a los salarios efectivamente pagados de enero a diciembre del año 2021 y los $2.500.000 correspondientes al salario causado en el mes de diciembre de 2021 y pagados en enero del año 2022, deberá reportarse en el formato 2276 de la información exógena del año gravable 2022.
Nota: en el caso de las cesantías, en algunas situaciones se reporta el valor consignado al fondo de cesantías en febrero de 2021; en otros casos, se reportará el valor pagado directamente al trabajador.
Fuente: Artículo 34 de la resolución DIAN 098 de 2020.