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  • HECHO GENERADOR Y CASUSACIÓN DEL IVA

HECHO GENERADOR Y CASUSACIÓN DEL IVA

La importancia de conocer cuál es el hecho generador del IVA radica en que las personas que lo realicen serán responsables del impuesto y deberán generarlo, recaudarlo, declararlo y pagarlo.

 

Hecho generador del IVA

En el numeral 1.4 del concepto unificado de IVA 001 de junio 19 de 2003, se definió el hecho generador en los siguientes términos:

 

“Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.”

 

De esta manera, las personas que realicen el hecho generador del IVA serán responsables de este impuesto y deberán cumplir todas las obligaciones relacionadas con el impuesto sobre las ventas.

Ahora bien, el hecho generador del IVA se estableció en el artículo 420 del Estatuto Tributario, según el cual:

 

“El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

 

a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;

b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;

d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;

e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.”

 

 

Nota: Las personas naturales que cumplen con la totalidad de las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, aunque realicen el hecho generador del IVA previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, serán catalogadas como no responsables de IVA.

 

 

Momento de la causación del IVA

De conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas IVA, se causa:

 

  1. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
  2. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
  3. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
  4. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

 

 

Ejemplo. Una persona responsable de IVA terminó de prestar un servicio gravado con IVA en diciembre de 2021, pero la factura se expidió en enero del año 2022. ¿En qué mes se causó el IVA?

 

En este caso, siguiendo la regla de causación del IVA en la prestación de servicios, aunque la factura tiene fecha de enero del año 2022, el IVA se causó en diciembre del año 2021 porque ese fue el mes en el cual se terminó de prestar el servicio, y la terminación de la prestación del servicio fue anterior a la factura. Por lo tanto, el IVA se debió generar e incluir en la declaración de IVA del último periodo del año 2021.

 

 

 

Fuente: Artículos 420 y 437 del Estatuto Tributario; concepto unificado de IVA 001 de junio 19 de 2003.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Generador de IVA, Growing, IVA, NIIF, PYMES

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