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  • DOS ASUNTOS A TENER EN CUENTA PARA ELABORAR EL FORMATO 2275

DOS ASUNTOS A TENER EN CUENTA PARA ELABORAR EL FORMATO 2275

El formato 2275 es el formato donde se reportan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional solicitados en la correspondiente declaración tributaria.

 

En esta ocasión, veremos dos asuntos a tener en cuenta para elaborar el formato 2275, versión 2, así:

 

 

Personas obligadas a presentar el formato 2275

Según lo dispuesto en el artículo 26 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020, estarán obligadas “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente resolución”.

 

Ahora bien, las personas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1 de la resolución 098 de 2020 y que estarán obligados a presentar el formato 2275, versión 2, son:

 

d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).


f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021..”


g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”

 

 

Nota: Es importante mencionar que las personas del régimen simple de tributación deberán reportar en el formato 2275 los ingresos no constitutivos de renta que hayan solicitado en el formulario 260 de la declaración anual del régimen simple de tributación. Por ejemplo, los aportes obligatorios a salud y pensión que realizan las personas naturales sobre los ingresos recibidos durante el año.

 

 

 

Información a reportar en el formato 2275, versión 2

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la resolución 098 de 2020, en este formato se reportarán los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, solicitados en la declaración de renta (formularios 110 o 210) o en la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (formulario 260), indicando:

 

  1. Concepto solicitado
  2. Tipo de documento del tercero
  3. Número de Identificación del tercero
  4. Apellidos y nombres del tercero
  5. Dirección del tercero
  6. Buzón, correo o dirección electrónicos
  7. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado.”

 

 

Fuente: Artículo 26 de la resolución DIAN 098 de 2020.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Exogena, Formato 2275, Formatos, Growing, Información exógena, NIIF, PYMES

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