CUATRO ASUNTOS A CONSIDERAR PARA ELABORAR EL FORMATO 1159
En el formato 1159 se reporta la “relación anual de pagos de todos los contratos vigentes en el año gravable con cargo” a convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.
En esta ocasión, veremos cuatro asuntos a considerar para elaborar el formato 1159, versión 10, así:
Personas obligadas a presentar el formato 1159
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020, estarán obligados a presentar el formato 1159 “Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales”
Conceptos a utilizar para reportar los contratos
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la resolución 098 de 2020, los contratos deberán reportarse considerando la clase de contrato y utilizando los siguientes conceptos:
En el concepto 7100. Contratos de obra y/o suministro.
En el concepto 7200. Contratos de consultoría.
En el concepto 7300. Contratos de prestación de servicios.
En el concepto 7400. Contratos de concesión.
En el concepto 7505. Otros contratos.
Reporte de los pagos o abonos en cuenta de rentas de trabajo
De conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la resolución 098 de 2020, “Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente resolución en el Formato 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.”
Uso de cuantías menores
En el parágrafo 3 del artículo 2 de la resolución 098 de 2020 se dispuso que “Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.”
Fuente: Artículo 2 de la resolución DIAN 098 de 2020.
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