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ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA ACEPTACIÓN DE LA PROVISIÓN DE CARTERA POR EL MÉTODO INDIVIDUAL.

En el artículo 145 del Estatuto Tributario se estableció la deducción por provisión (deterioro) de la cartera de dudoso o difícil cobro.

 

Uno de los métodos para calcular la provisión de la cartera de difícil cobro es conocido como método individual y está reglamentado en los artículos 1.2.1.18.19 y 1.2.1.18.20 del DUR 1625 de 2016.

 

En esta oportunidad veremos algunos aspectos a tener en cuenta para la aceptación de la provisión individual de cartera, así:

 

 

Características de la provisión individual de cartera.

Según lo previsto en el artículo 1.2.1.18.20 del DUR 1625 de 2016, la provisión de cartera por el método individual procede de la siguiente manera:

 

  1. Aplica para las deudas con más de un año de vencidas.
  2. La provisión (deterioro) se calcula sobre el valor nominal de cada deuda.
  3. La deducción es de hasta el 33%, lo que implica que podría solicitarse un porcentaje inferior como deducción.
  4. La provisión es acumulable en la medida en que la deducción es de “…hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda…”

 

 

Requisitos para la aceptación de la provisión individual de cartera de las deudas de difícil cobro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.1.18.19. del DUR 1625 de 2016, para la aceptación de la provisión deberán cumplirse los siguientes requisitos:

 

  1. Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso.
  2. Que se haya originado en operaciones propias de la actividad productora de renta.
  3. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores.
  4. Que la provisión se haya constituido en el año o periodo gravable de que se trate.
  5. Que la obligación exista en el momento de la contabilización de la provisión.
  6. Que la respectiva deuda se haya hecho exigible con más de un año de anterioridad y se justifique su carácter de dudoso o difícil cobro.”

 

 

Ejemplo 1. Un contribuyente tiene a 31 de diciembre de 2021 una cuenta por cobrar a un cliente por valor de $80.000.000. La deuda tiene más de un año de vencida.

 

En este caso, la provisión sería de $26.400.000 ($80.000.000 X 33%).

Los $26.000.000 se incluirían en la sección del patrimonio bruto de la declaración de renta y ese mismo valor de $26.000.000 se podrá solicitar como deducción por deudas de difícil cobro.

 

Ejemplo 2. Un contribuyente tiene a 31 de diciembre de 2021 una cuenta por cobrar a un socio por valor de $80.000.000. La deuda tiene más de un año de vencida.

 

En este caso no procede la deducción de provisión de deudas de difícil cobro porque en el artículo 145 del Estatuto Tributario se estableció que:

“No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa”.

 

 

 

Fuente: Artículo 145 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.1.18.19 y 1.2.1.18.20  del DUR 1625 de 2016.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, deterioro de cartera, Enajenacion, Entrenateenniif, Faltante de inventario, Growing, Inventarios, NIIF, Provision de cartera, PYMES

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