BASE GRAVABLE DEL IVA EN RETIRO DE INVENTARIO
En el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario se estableció como hecho generador de IVA “La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos”
Y el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario prevé que, se consideran venta para efectos del impuesto sobre las ventas:
“Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa”
Por lo tanto, cuando una persona responsable de IVA, retire bienes de su inventario, sea para su uso o para formar parte de los activos fijos, deberá generar el IVA.
Base gravable del IVA
Cuando se retiran bienes del inventario, ya sea para su uso o para formar parte del activo fijo, la base gravable será el valor comercial de los bienes, tal como lo indica el artículo 458 del Estatuto Tributario, que dice:
“En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, la base gravable será el valor comercial de los bienes.”
Respecto de esta base gravable, mediante los oficios 21956 de 2006 y 25511 de 2015, la DIAN manifestó:
«… Debe recordarse que, por disposición de los artículos 453 y 458 del Estatuto Tributario, la base para liquidar el impuesto en estos casos es el valor comercial, es decir, el precio de venta al público…”.
Ejemplo. Una persona jurídica comercializadora de escritorios y sillas, retira cuatro sillas de su inventario para dejarlas como activo fijo de la empresa. Cada silla se compra a $400.000 más IVA del 19%, y se venden al público a $550.000 más IVA del 19%. ¿Cuál es el valor del IVA que se debe generar?
Solución. En este caso la base gravable del IVA se determina así:
$550.000 X 4 = $2.200.000.
IVA generado: $418.000 = ($2.200.000 X 19%)
Fuente: Artículos 420, 421 y 458 del Estatuto Tributario; oficios DIAN 21956 de 2006 y 25511 de 2015.