ESTAS SON LAS 7 CARACTERÍSTICAS DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO
Algunos empresarios deciden utilizar las herramientas jurídicas que existen para invertir directamente el valor de sus impuestos en el desarrollo de obras de inversión social.
En esta oportunidad veremos algunos aspectos del mecanismo de obras por impuestos previstos en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, el cual fue reglamentado mediante el decreto 1147 de agosto 18 de 2020.
Características del mecanismo de obras por impuestos.
Según lo previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, las características son:
- Alcance. Aplica tanto para personas naturales como para personas jurídicas.
- Ingresos Procede para contribuyentes del impuesto de renta que hayan obtenido ingresos brutos, en el año o periodo gravable inmediatamente anterior, iguales o superiores a 33.610 UVT.
- Convenios Los contribuyentes “podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta”.
- Límite Los compromisos de inversión realizados en los convenios no pueden exceder del 30% del patrimonio contable del contribuyente.
- Patrimonio El patrimonio a tener en cuenta es el del año inmediatamente anterior a la suscripción del contrato.
- Títulos El contribuyente recibe Títulos para la Renovación del Territorio -TRT que podrán ser utilizados para el pago hasta del 50% del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente en el correspondiente año gravable, o para pagar el 100% de las deudas por concepto del mismo impuesto.
- Remanente del 50% Cuando el contribuyente utilice el título para pagar el 50% del impuesto a cargo, “deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante, o el valor que corresponda, en la fecha del vencimiento del plazo para declarar.”
Procedimiento a seguir para acceder al mecanismo de obras por impuestos.
Cualquier contribuyente que decida utilizar el mecanismo de obras por impuestos, deberá seguir los siguientes pasos contemplados en el inciso 3 del artículo 800-1 del Estatuto tributario :
- Manifestación de interés por parte del contribuyente.
- Estructuración de iniciativas por parte del contribuyente.
- Viabilización de iniciativas.
- Aprobación para la suscripción del convenio.
- Suscripción del convenio.
Fuente: Artículo 800-1 del Estatuto Tributario y decreto 1147 de agosto 18 de 2020.