ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL PRORRATEO DEL IVA
El prorrateo del IVA debe realizarse porque en el artículo 490 del Estatuto Tributario se estableció que:
“Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.”
Es decir que, si se adquieren bienes o servicios gravados con IVA, y esos bienes o servicios se destinan a operaciones gravadas, exentas y excluidas del IVA, y no es posible determinar qué parte de ese IVA se destinó a cada una de estas operaciones, deberá realizarse el prorrateo para establecer que parte del IVA transitorio corresponde a las operaciones gravadas, a las operaciones exentas, y que parte corresponde a las operaciones excluidas.
Ejemplo. El señor Pedro paga el arrendamiento de bodega donde guarda las mercancías por valor de $7.000.000 más IVA de $1.330.000. El señor Pedro realizó las siguientes ventas en el bimestre:
Ventas gravadas $50.000.000
Ventas exentas por exportación $27.000.000
Ventas excluidas $23.000.000
¿Cuál es el valor que se puede tomar como IVA descontable?
Solución:
En primer lugar, debemos indicar que la parte del IVA transitorio de $1.330.000 que se impute a las ventas excluidas, no podrá tratarse como IVA descontable y se registrará como mayor valor del gasto.
Por lo tanto, debemos determinar el porcentaje que representa cada venta respecto del total, así:
Sumatoria de ventas de productos gravados, exentos y excluidos: $100.000.000 = (50.000.000 + 27.000.000 + 23.000.000)
Las ventas gravadas representan el 50% = ($50.000.000 ÷ $100.000.000) X 100
Las ventas exentas por exportación representan el 27% = ($27.000.000 ÷ $100.000.000) X 100
Las ventas excluidas representan el 23% = ($23.000.000 ÷ $100.000.000) X 100
De esta manera, el 77% (50% + 27%) del IVA transitorio será procedente como IVA descontable y el 23% de ese IVA transitorio deberá llevarse como mayor valor del gasto.
IVA descontable: $1.024.100= (1.330.000 X 77%). El 77% corresponde
a la sumatoria de los porcentajes de ventas gravadas y exentas por exportación.
IVA mayor valor del gasto: $305.900= (1.330.000 X 23%).
Fuente: Artículo 490 del Estatuto Tributario; artículo 1.3.1.1.9 del DUR 1625 de 2016; concepto unificado de IVA 00001 de junio 19 de 2003.