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  • ESTOS SON LOS AJUSTES QUE SE DEBEN REALIZAR AL IVA DESCONTABLE

ESTOS SON LOS AJUSTES QUE SE DEBEN REALIZAR AL IVA DESCONTABLE

Según lo previsto en el artículo 486 del Estatuto Tributario, el IVA descontable se ajustará restando:

 

 

“a) El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período.

b) El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período. (…)”

 

 

Estos ajustes se incluyen en la casilla 66 del formulario 300, denominada como “IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas”:

 

 

Ajuste del IVA descontable por castigo de inventarios por obsolescencia

En el parágrafo del artículo 486 del Estatuto Tributario se estableció que:

 

“Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.”

 

La DIAN se pronunció mediante el oficio 413 del 22 de marzo de 2018 para decir que:

 

“…esta disposición se refiere al ajuste en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida. Igualmente se deben tener en cuenta todas las limitaciones, condiciones y circunstancias señaladas en el contenido completo de los artículos 64 y 486 del Estatuto Tributario.”

 

Así las cosas, estos ajustes se incluirán en la casilla 80 del formulario 300, denominada como “Ajuste impuestos descontables (pérdidas, hurtos o castigo de inventarios)”.

 

 

 

 

Fuente: Artículo 486 del Estatuto Tributario y oficio DIAN 413 del 22 de marzo de 2018 .

Etiqueta:Articulos, Base gravable, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Generador de IVA, Growing, Inventarios, IVA, IVA Descontable, NIIF, PYMES

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