ESTOS SON LOS AJUSTES QUE SE DEBEN REALIZAR AL IVA DESCONTABLE
Según lo previsto en el artículo 486 del Estatuto Tributario, el IVA descontable se ajustará restando:
“a) El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período.
b) El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período. (…)”
Estos ajustes se incluyen en la casilla 66 del formulario 300, denominada como “IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas”:
Ajuste del IVA descontable por castigo de inventarios por obsolescencia
En el parágrafo del artículo 486 del Estatuto Tributario se estableció que:
“Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.”
La DIAN se pronunció mediante el oficio 413 del 22 de marzo de 2018 para decir que:
“…esta disposición se refiere al ajuste en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida. Igualmente se deben tener en cuenta todas las limitaciones, condiciones y circunstancias señaladas en el contenido completo de los artículos 64 y 486 del Estatuto Tributario.”
Así las cosas, estos ajustes se incluirán en la casilla 80 del formulario 300, denominada como “Ajuste impuestos descontables (pérdidas, hurtos o castigo de inventarios)”.
Fuente: Artículo 486 del Estatuto Tributario y oficio DIAN 413 del 22 de marzo de 2018 .