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  • ¡CUIDADO CON EL AIU COMO BASE GRAVABLE EN EL IVA Y LA RETENCIÓN EN LA FUENTE!

¡CUIDADO CON EL AIU COMO BASE GRAVABLE EN EL IVA Y LA RETENCIÓN EN LA FUENTE!

Para evitar sanciones que se deriven de los errores en la liquidación del IVA y la retención en la fuente; es importante entender que la base gravable del AIU se encuentra limitada legalmente.

 

En el artículo 462-1 del Estatuto Tributario se estableció el AIU como base gravable especial del IVA para “los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces…”

 

Es por ello que, el día de hoy, veremos dos aspectos a tener en cuenta en las operaciones con AIU, así:

 

 

La base gravable del AIU no puede ser inferior al 10% del contrato

 

Aunque la base gravable del IVA es el AIU, si en el contrato se estableciera un AIU inferior al 10% del valor del contrato, para efectos del IVA, se tomará como base gravable el 10% del valor del contrato.

Si el AIU es superior al 10% del valor del contrato, deberá tomarse como base gravable del IVA el AIU.

 

 

Ejemplo 1. Se presta el servicio de vigilancia por valor de $10.000.000 más IVA del 19% y el AIU es de $1.200.000 (12%). ¿Cuál es la base gravable del IVA?

Solución. La base gravable del IVA corresponde al $1.200.000 del AIU.

 

 

Ejemplo 2. Se presta el servicio de vigilancia por valor de $10.000.000 más IVA del 19% y el AIU es de $800.000 (8%). ¿Cuál es la base gravable del IVA?

Solución. La base gravable del IVA es de $1.000.000, toda vez que el AIU es inferior al 10% del valor del contrato.

 

 

 

El AIU será la base de retención en la fuente a título del impuesto de renta y a título del ICA.

 

En el parágrafo del artículo 462-1 del Estatuto Tributario se contempló que

 

“Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.”

 

Por lo tanto, el AIU no solamente será la base gravable para el IVA, sino también para practicar la retención en la fuente tanto a título del impuesto de renta como a título del impuesto de industria y comercio.

 

La base gravable especial sobre el AIU, es uno de los temas que ampliaremos en el Programa de Fortalecimiento Contable – PFC. ¿Quiénes lo pueden aplicar? ¿Cuáles son los IVA descontables que puede tomar? Etc. En esta formación tendremos un módulo completo para explicar, a través de la solución de casos, los elementos del Impuesto al Valor Agregado, entre otros temas de interés (NIIF, Tributaria y Laboral)  para el profesional y necesarios para el desempeño laboral.

 

 

 

Fuente: Artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, Base gravable, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, IVA, NIIF, PYMES, Retefuente, Retencion en la fuente

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