REGLA DE REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA.
En el artículo 105 del Estatuto Tributario se estableció la regla de realización de las deducciones para las personas obligas a llevar contabilidad. Según la norma en comento, las deducciones realizadas para efectos fiscales son los “gastos devengados contablemente en el año o período gravable que cumplan los requisitos señalados en este estatuto.”
Por lo tanto, en primera instancia, los gastos causados (devengados) contablemente en el año 2021, se entienden realizados fiscalmente, es decir que, se podrán incluir en la declaración de renta como deducciones, siempre y cuando cumplan los demás requisitos señalados en el Estatuto Tributario.
No obstante, en este mismo artículo 105 del Estatuto Tributario, se establecieron unas excepciones, es decir que, aunque este tipo de gastos estén reconocidos en la contabilidad del año 2021, no se podrán tomar como deducción en la declaración de renta.
Las excepciones a tener en cuenta son:
“a) En las transacciones que generen intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, solo se considerará como deducción el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue la deducción por intereses implícitos, el mismo no será deducible;
b) Las pérdidas generadas por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión, serán deducibles al momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero;
c) Los gastos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos, incluidos los costos por desmantelamiento, restauración y rehabilitación; y los pasivos laborales en donde no se encuentre consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, solo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos, salvo las expresamente aceptadas por este estatuto, en especial lo previsto en el artículo 98respecto de las compañías aseguradoras y los artículos 112 y 113;
d) Los gastos que se origen por actualización de pasivos estimados o provisiones no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento en que surja la obligación de efectuar el desembolso con un monto y fecha cierto y no exista limitación alguna;
e) El deterioro de los activos, salvo en el caso de los activos depreciables, será deducible del impuesto sobre la renta y complementarios al momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero, salvo lo previsto en este estatuto; en especial lo establecido en los artículos 145 y 146;
f) Las deducciones que de conformidad con los marcos técnicos normativos contables deban ser presentados dentro del otro resultado integral, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento en que, de acuerdo con la técnica contable, deban ser presentados en el estado de resultados, o se reclasifique en el otro resultado integral contra un elemento del patrimonio, generando una pérdida para fines fiscales producto de la enajenación, liquidación o baja en cuentas del activo o pasivo cuando a ello haya lugar.”
Fuente: Artículo 105 del Estatuto Tributario.