DECLARACION DE RENTA DE UN NO RESIDENTE FISCAL, ¿CUANDO QUEDA EXONERADO?
Para saber si una persona natural no residente fiscal en Colombia está o no obligada a presentar la declaración de renta en Colombia deberá verificarse si se le aplico la retención en la fuente correspondiente según lo contemplado en el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario.
Es relevante mencionar que, los requisitos para que una persona natural No residente fiscal en Colombia quede exonerada de cumplir con la obligación formal de presentar la declaración de renta son diferentes a los requisitos establecidos para las personas naturales que tienen la calidad de residentes fiscales en Colombia.
Por lo tanto, los no residentes fiscales no deberán revisar los topes de compras y consumos, de consignaciones, de patrimonio, etc.
Requisitos para que un no residente no esté obligado a presentar declaración de renta
De acuerdo con el literal c) del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 DE 2016, no estarán obligados a presentar la declaración de renta:
“Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.”
De lo anterior se concluye que, lo determinante para que estas personas no queden obligadas a declarar es que a la totalidad de los ingresos obtenidos en Colombia se les haya practicado las retenciones en la fuente por los conceptos contemplados desde al artículo 407 hasta el artículo 409 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, si no se les practicó estas retenciones en la fuente o estuvieron sometidos a retenciones en la fuente contemplas en otros artículos, quedarán obligados a presentar la declaración de renta.
Interpretación de la DIAN sobre los requisitos que deberán cumplir las personas no residentes para no estar obligados a declarar
Mediante el oficio 1364 (027495) de 2018, la DIAN manifestó que:
“las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:
- Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
- Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
- No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.
- Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.”
Ejemplo. Una persona natural, no residente fiscal en Colombia, obtuvo ingresos en Colombia por concepto de honorarios por valor de $120.000.000 y estuvieron sometidos a retención en la fuente con tarifa del 20%. Tiene una casa en Cali por valor de $750.000.000 donde vive la mamá. ¿Está obligada a presentar la declaración de renta?
Solución. Aunque los ingresos superan las 1.400 UVT y el patrimonio supera las 4.500 UVT, esta persona no residente no está obligada a presentar la declaración de renta porque su ingreso estuvo sometido a la retención en la fuente contemplada en el artículo 408 del Estatuto Tributario y se cumplió con el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario.
Fuente: Numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario; artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 DE 2016; oficio DIAN 1364 (027495) de 2018.