¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD?
Identificar si el contribuyente está o no obligado a llevar contabilidad es fundamental, toda vez que de ello se derivan consecuencias tributarias, como es el momento de la realización de los ingresos, costos y gastos en la declaración de renta.
De tal manera que, si una persona no define adecuadamente si está o no obligada a llevar contabilidad, esto podría inducirlo a declarar de manera incorrecta los ingresos, costos y gastos en su declaración de renta, lo cual implicaría tener que corregir dichas declaraciones y liquidar la correspondiente sanción de corrección.
Personas obligadas a llevar contabilidad para efectos mercantiles
De conformidad con el literal d) del artículo 19 del código de comercio, todas las personas que realicen actos mercantiles estarán obligadas a “llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.
Así las cosas, es relevante mencionar que las actividades que la ley considera mercantiles se encuentran en el artículo 20 del código de comercio.
Por lo tanto, todas las personas que tengan la calidad de comerciantes deberán llevar contabilidad aplicando los marcos técnicos normativos contables contenidos en el decreto 2420 de 2015.
Es importante mencionar que, la contabilidad tendrá efectos tributarios en los términos del artículo 21-1 del Estatuto Tributario, y que no existe ningún artículo del Estatuto Tributario ni del DUR 1625 de 2016 donde se diga que las personas naturales no responsables de IVA estén exoneradas de la obligación de llevar contabilidad para efectos fiscales.
Personas no obligadas a llevar contabilidad para efectos mercantiles
En el artículo 23 del código de comercio se mencionan los actos que no son mercantiles. Por lo tanto, las personas que únicamente realicen estas actividades no serán consideradas comerciantes y, en consecuencia, no estarán obligadas a llevar contabilidad.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de código de comercio, los actos que no se consideran mercantiles son:
1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.”
Nota: No obstante lo anterior, para efectos tributarios, en el parágrafo 2 del artículo 477 del Estatuto Tributario se dispuso que:
“Los productores de los bienes de que trata el presente artículo (Art 477 Bienes exentos de IVA) se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto.”
Fuente: Artículos 19, 20 y 23 del código de comercio; artículos 21-1 y 477 del Estatuto tributario.