PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A DECLARAR RENTA
Determinar si una persona natural está o no obligada a presentar la declaración de renta es importante en la medida en que, si una persona está obligada a declarar y no lo hace, tendrá que pagar la sanción de extemporaneidad y, en algunos casos, intereses de mora.
Requisitos para no estar obligado a presentar declaración de renta
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 DE 2016, no estarán obligados a presentar la declaración de renta las personas naturales que tenga la calidad de residentes fiscales en Colombia, que No sean responsables de IVA, y que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($163.386.000).
- Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($50.831.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).”
Ejemplo. Una persona natural, residente fiscal en Colombia, no es responsable de IVA, obtuvo ingresos en el año 2021 por valor de $40.000.000, compras y consumos de $22.000.000, patrimonio bruto de $130.000.000 y recibió un préstamo de $60.000.000 que le consignaron en la cuenta bancaria. ¿Está obligada a presentar la declaración de renta?
Solución. En este caso la persona no es responsable de IVA, no superó el tope de ingresos, ni el de patrimonio, ni el de compras y consumos, pero sí está obligada a presentar la declaración de renta porque las consignaciones que le hicieron durante el año 2021, correspondiente al préstamo de $60.000.000, superaron el tope de (1.400) UVT ($50.831.000).
Es importante mencionar que las personas naturales, residentes fiscales en Colombia, a las que se les haya practicado retención en la fuente, y que no estén obligadas a declarar; pueden hacerlo de forma voluntaria y dicha declaración tiene efectos legales (Ver Art 6 ET). Para el resto de los no obligados a declarar, si deciden hacerlo voluntariamente, dicha declaración no producirá efecto legal alguno (Ver Art 594-2 ET)
Fuente: Art 6 y 594-2 ET; Artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 DE 2016.