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  • TRES ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA DECLARAR LA UTILIDAD EN LA VENTA DE ACCIONES

TRES ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA DECLARAR LA UTILIDAD EN LA VENTA DE ACCIONES

La utilidad en la venta de acciones se determina por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal de las acciones vendidas.

En el día de hoy veremos que la utilidad en la venta de acciones puede estar sometida a diferentes tratamientos tributarios en la declaración de renta, así:

 

 

Estar gravada con el impuesto de ganancias ocasionales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 300 del Estatuto Tributario, la venta de acciones que hayan formado parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más, será considerará ganancias ocasionales.

 

Así las cosas, el ingreso por la venta de las acciones deberá incluirse en la casilla 80 del formulario 110 correspondiente a los ingresos por ganancias ocasionales y el costo fiscal de venta de las acciones se diligenciará en la casilla 83 correspondiente al costo por ganancias ocasionales.

 

La ganancia ocasional gravable de la casilla 85 quedaría gravada con el impuesto de ganancias ocasionales a la tarifa del 10%.

 

 

Estar gravada con el impuesto sobre la renta.

Según lo previsto en el inciso 2 del artículo 300 del Estatuto Tributario, “No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de 2 años.”

 

De esta manera, la utilidad en la venta de acciones que formaron parte del activo fijo del contribuyente por un término inferior a dos años, será considerada renta líquida y estará sometida al impuesto sobre la renta.

 

Así las cosas, el ingreso por la venta de las acciones deberá incluirse en la casilla 57 del formulario 110 correspondiente a otros ingresos y el costo fiscal de venta de las acciones se diligenciará en la casilla 66 correspondiente a otros gastos y deducciones.

 

La renta líquida gravable de la casilla 79, que incluye la utilidad en la venta de acciones, quedaría gravada con el impuesto sobre la renta a la tarifa del 31% aplicable para el año gravable 2021 (existen otras tarifas para otros contribuyentes, ver artículo 240 del E.T).

 

 

Tener la calidad de no constitutiva de renta ni ganancia ocasional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario, será considerada no constitutiva de renta ni ganancia ocasional la utilidad en la venta de acciones cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. Corresponda a la venta de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana.
  2. Que el titular de las acciones sea un mismo beneficiario real.
  3. La venta de las acciones no supere el 10% de las acciones en circulación de la sociedad.

 

 

 

 

 

Fuente: Artículos 36-1 y 300 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, impues de ganancias ocasionales, Impuesto de renta, NIIF, PYMES, Venta de acciones

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