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  • SEIS ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES

SEIS ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES

El tratamiento tributario en la declaración de renta de una persona natural que tiene la calidad de residente fiscal en Colombia es diferente al de las personas que no son residentes fiscales. Estas diferencias se presentan tanto en el cumplimiento de la obligación formal de declarar como en la forma de determinar el impuesto de renta.

 

Así las cosas, el día de hoy queremos compartir seis aspectos a considerar en la tributación de las personas naturales residentes fiscales en Colombia, así:

 

Las personas naturales que tienen la calidad de residentes fiscales tributan de la siguiente manera:

 

  1. Para determinar si están o no obligados a presentar la declaración de renta deberán revisar si son responsables de IVA, si superaron o no los topes de ingresos, patrimonio, compras y consumos, consignaciones e inversiones. Ver artículo 6.1.13.2.7 del DUR 1625 de 2016.

  2. Deberán incluir en su declaración de renta tanto los ingresos obtenidos en Colombia como los ingresos obtenidos en el exterior. Ver artículo 9 del Estatuto Tributario.

  3. En el patrimonio bruto de la declaración de renta deberán incluir el patrimonio poseído en Colombia y en el exterior a 31 de diciembre de 2021.
  4. Presentan la declaración de renta utilizando el formulario 210.
  5. Determinan el impuesto sobre la renta aplicando el sistema de renta cedular.

  6. Para liquidar el impuesto sobre la renta utilizan las formulas contempladas en la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario.

 

Nota: Si los activos poseídos en el exterior son superiores a 2.000 UVT estarán obligados a presentar la declaración de activos en el exterior.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Artículos 9, 241 del Estatuto tributario; artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 de 2016.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, NIIF, personas naturales, PYMES, Tributaria

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