SIETE REQUISITOS A REVISAR PARA IDENTIFICAR SI LA DECLARACIÓN DE RENTA QUEDA CON BENEFICIO DE AUDITORÍA
El beneficio de auditoría aplicable a las declaraciones de renta del año gravable 2021 está contemplado en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario.
Este beneficio consiste en que la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme en un término de seis (6) o doce (12) meses, dependiendo de si el contribuyente aumenta su impuesto neto de renta en más de un 20% o en más de un 30%.
Así las cosas, los requisitos para que la declaración de renta quede con beneficio de auditoría son:
- Si se aumenta el impuesto neto de renta en por lo menos un 30%, la declaración de renta “quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional…”.
- Si se aumenta el impuesto neto de renta en por lo menos un 20%, la declaración de renta “quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional…”.
- El beneficio procede siempre que la declaración de renta sea debidamente presentada y en forma oportuna.
- El pago de la declaración de renta se debe realizar en los plazos fijados por el Gobierno nacional.
- El beneficio de auditoría es aplicable siempre y cuando el impuesto neto de renta de la declaración de renta del año gravable 2020 sea igual o superior a 71 UVT.
- El beneficio de auditoría “no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada”.
- El beneficio de auditoria no será procedente “cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes”.
Nota: Es importante mencionar que los términos de firmeza de 6 o 12 meses del beneficio de auditoría no serán aplicables a las declaraciones de IVA ni a las declaraciones de retención en la fuente.
Además de lo anterior, no se debe olvidar que el término para solicitar la devolución y/o compensación del saldo a favor generado en la declaración de renta con beneficio de auditoría será el mismo término de firmeza de 6 o 12 meses, según corresponda.