PERSONAS QUE RECIBEN HONORARIOS PODRÁN ESCOGER ENTRE LA RENTA EXENTA DEL 25% O SOLICITAR COSTOS Y GASTOS
Las personas naturales que percibieron honorarios y tienen derecho a tomarse la renta exenta del 25% deberán analizar si les conviene más tomarse ese 25% de renta exenta o renunciar a esa exención y solicitar la deducción de los costos y gastos.
Antes de mirar el caso práctico, recordemos el tratamiento previsto en la norma tributaria, así:
Renta exenta del 25% también aplica para algunas de las personas que perciben honorarios
Las personas naturales que perciben honorarios y que contrataron menos de dos trabajadores por un término inferior a 90 días también podrán tomarse la renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, pues así se estipuló en el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario:
“La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad”
No se puede tomar la renta exenta del 25% y al mismo tiempo solicitar la deducción de costos y gastos
En el inciso 2 el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario se estableció que:
“…Los contribuyentes a los que les resulte aplicable el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo artículo.”
De acuerdo a lo anterior y al instructivo del formulario 210, cuando la persona opta por tomarse el 25% de renta exenta, deberá incluir el ingreso por honorarios en la casilla 32 del formulario 210 y en la casilla 36 podrá solicitar la renta exenta del 25%.
Por otra parte, cuando la persona opte por renunciar a la renta exenta del 25% y solicitar los costos y gastos procedentes, incluirá el ingreso por honorarios en la casilla 43 y en la casilla 45 podrá solicitar los costos y gastos que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta, que cumplan todos los demás requisitos previstos en la norma tributaria para su procedencia.
Ejemplo. Una persona recibió honorarios por valor de $80.000.000, realizó aportes a salud y pensión por valor de $9.120.000 y tuvo costos y gastos con relación de causalidad por valor de $12.000.000 (arrendamientos, servicios oficina, etc.).
Solución
Alternativa 1. Tomar renta exenta y no solicitar costos y gastos
Ingresos 80.000.000
(-) Ingresos no constitutivos de renta $9.120.000
(-) renta exenta del 25% $17.720.000
(=) Renta líquida $53.160.000
Alternativa 2. Renunciar a renta exenta y solicitar costos y gastos
Ingresos 80.000.000
(-) Ingresos no constitutivos de renta $9.120.000
(-) costos y gastos $12.000.000
(=) Renta líquida $58.880.000
Al comparar las rentas líquidas es claro que, en este caso particular, es más conveniente la alternativa 1. Por lo tanto, el contribuyente incluirá el honorario en la casilla 32 del formulario 210, se tomará la renta exenta del 25% en la casilla 36 y no solicitará los costos y gastos.
Fuente: Artículos 206 y 336 del Estatuto Tributario.
Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, costos, Entrenateenniif, Gastos, Growing, Honorarios, NIIF, PYMES