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CUATRO ASUNTOS A CONSIDERAR PARA EL MANEJO DEL IVA PAGADO EN ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS

Las personas naturales también podrán solicitar en la declaración de renta el descuento tributario por el IVA pagado en adquisición de activos fijos reales productivos.

 

Esto representa un beneficio en cuanto al flujo de caja, toda vez que permite recuperar el 100% del IVA en el mismo año del pago.

 

Es por eso que, en esta oportunidad, queremos compartirle cuatro asuntos importantes para el tratamiento tributario del IVA en la adquisición de activos fijos reales productivos, así:

 

 

Dos alternativas para el IVA en adquisición de activos fijos reales productivos

De acuerdo a lo previsto en el artículo 1.2.1.27.4. del DUR 1625 de 2016, el IVA pagado en la adquisición de activo fijos reales productivos “podrá tener uno de los siguientes tratamientos:

 

  1. Ser reconocido como un descuento en el impuesto sobre la renta, tal como lo señala el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y el presente Capítulo; o
  2. Como un mayor valor del costo o gasto del activo, el cual puede ser depreciable o amortizable.”

 

 

Estas son las personas que podrán solicitar el descuento tributario

Si bien es cierto que el artículo 258-1 del Estatuto Tributario estableció que, “Los responsables del impuesto sobre las ventas, IVA, podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo…” y esto daría a entender que solo aplica para los responsables de IVA, la Corte Constitucional, mediante sentencia C – 379 de 2020, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, señaló que este beneficio también aplica para los NO responsables de IVA, al concluir que:

 

“…al beneficio tributario contemplado por la norma correspondiente también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas.”

 

 

Limitación para el descuento tributario del IVA en adquisición de activos fijos reales productivos

Este descuento está sujeto a la limitación general de los descuentos tributarios prevista en el artículo 259 del Estatuto Tributario, que dice:

 

”En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.

 

La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.”

 

 

Descuento tributario del IVA pagado en adquisición de activos fijos reales productivos no podrá fraccionarse

El valor que sea procedente como descuento tributario deberá tomarse en un solo año y en caso de que al aplicar la limitación no pueda tomarse el 100% del IVA pagado, el exceso no podrá tomarse en años posteriores. Así lo la ha indicado la DIAN en el concepto 1130 del 26 de julio de 2021:

 

“…No se encuentra expresamente contemplada la posibilidad de fraccionar el descuento tributario contemplado en el artículo 258-1 ibídem – como lo consulta el peticionario – ni aprovechar el exceso del mismo, producto de los límites de que trata el citado artículo 259, en los años gravables siguientes…”

 

Es decir que, el contribuyente no podrá fraccionar el descuento tributario para tomarse el exceso en años posteriores, pero lo que sí podrá hacer es decir si solicita el descuento tributario en el año del pago o en un año posterior. En todo caso, solo podrá solicitarse en un solo año.

 

 

 

 

 

Fuente: Artículo 258-1 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.27.4. del DUR 1625 de 2016; sentencia de la Corte Constitucional C – 379 de 2020; concepto DIAN 1130 del 26 de julio de 2021.

Etiqueta:activos fijos, adquisiciones efectuadas, Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, IVA, NIIF, PYMES

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