ASÍ SE CALCULA EL LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIOR
Es importante calcular correctamente el límite de las deducciones de los gastos en el exterior para la obtención de rentas en Colombia, toda vez que, de no hacerlo, se podría llegar a solicitar una mayor deducción de la permitida. De ello se derivaría el tener que corregir la declaración de renta y pagar la sanción de corrección.
Es así que, en esta oportunidad, queremos compartir la forma de calcular el límite de esta deducción y los casos en los que no es aplicable el límite, así:
Límite a gastos del exterior para obtención de rentas de fuente colombiana
Para efectos de la declaración de renta, en el artículo 122 del Estatuto Tributario, se estableció un límite para los gastos en el exterior incurridos para la obtención de rentas de fuente nacional, así:
“Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones…”
Ejemplo. En el año 2021 una persona natural ( agente de retención en la fuente) recibió ingresos por valor de $300.000.000. Los costos y gastos con relación de causalidad son de $255.000.000, dentro de los que se encuentran incluidos $25.000.000 de gastos en el exterior para la obtención de rentas de fuente colombiana. ¿Cuál es el límite para deducción de gastos del exterior?
Solución. El cálculo del límite se realiza de la siguiente manera:
Ingresos: $300.000.000
(-) Costos y deducciones: $255.000.000
= Renta líquida: $45.000.000
(+) Gastos del exterior: $25.000.000
= Renta líquida antes de descontar los gastos del exterior: $70.000.000
Límite a los gastos del exterior: $10.500.000 = ($70.000.000 X 15%)
Casos en los que no aplica la limitación a gastos del exterior
Es importante precisar que, de acuerdo al artículo 122 del Estatuto Tributario, esa limitación del 15% para los gastos del exterior no aplica en los siguientes casos:
- Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.
- Los contemplados en el artículo 25.
- Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.
- Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.
- Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.”
Fuente: Artículo 122 del Estatuto Tributario.
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