CASO PRÁCTICO DE EXENCIÓN POR GANANCIAS OCASIONALES DE HERENCIAS
Es importante mencionar que la exención prevista en el numeral 1 del artículo 307 del Estatuto Tributario para las primeras 7.700 UVT de vivienda urbana del causante y la exención de las 3.490 UVT contemplada en el numeral 3 del artículo 307 del Estatuto Tributario son concurrentes.
Para mirar la forma en que proceden estas exenciones acudiremos al siguiente caso práctico:
Ejemplo. Una persona natural residente fiscal en Colombia recibe una herencia representada en:
Vivienda urbana del causante por valor de $400.000.000
Cuentas bancarias por valor de $287.500.000
¿Tiene derecho a alguna exención? ¿cuál sería el impuesto de ganancias ocasionales que pagaría?
Solución. En este caso se presentaría la declaración de renta en el formulario 210 de la siguiente manera:
En la casilla 111 “Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior” se incluyen los $687.500.000.
En la casilla 115 “Ganancias ocasionales no gravadas y exentas” se incluyen $398.442.000.
En la casilla 116 “Ganancias ocasionales gravables” se diligencia $289.058.000 ($687.500.000 – $398.442.000)
En la casilla 128 “Impuesto de ganancias ocasionales” se diligencia $28.906.000 ($289.058.000 X 10%).
Notas explicativas:
a. Tiene derecho a la exención prevista en el numeral 1 del artículo 307 del Estatuto tributario que establece la posibilidad de tomar como exento “El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.”
b. Tiene derecho a la exención prevista en el numeral 3 del artículo 307 del Estatuto tributario que establece la posibilidad de tomar como exento “El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.”
c.La DIAN se pronunció mediante el oficio 33116 de 2015 para decir que “…las exenciones de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 307 del Estatuto Tributario son concurrentes con las señaladas en los numerales 3 y 4 de la misma norma…”.
Fuente: Artículo 307 del Estatuto Tributario; oficio DIAN 33116 de 2015.
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