DOS ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA RENTA EXENTA POR APORTES VOLUNTARIOS A FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS
Las personas naturales podrán solicitar como renta exenta el valor de los aportes voluntarios efectuados a fondos de pensiones voluntarias.
Cabe advertir que, en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario se establecieron límites a la exención y requisitos para no perder el beneficio en años posteriores, los cuales veremos a continuación:
Límites de la renta exenta
En el artículo 126-1 del Estatuto Tributario se establecieron dos límites para esta renta exenta. De esta manera, El valor de los aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones sumado junto con los aportes efectuados a cuentas AFC no podrán exceder el 30% del ingreso laboral o tributario del año y, en todo caso, no podrán exceder de 3.800 UVT al año.
Además, la renta exenta por aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones también estará sometida a la limitación general de las rentas exentas y deducciones del 40% y de las 5.040 UVT.
Requisitos para conservar el beneficio
En el artículo 126-1 del Estatuto Tributario se estipuló que:
“Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectúen a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias… o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, implica que el trabajador pierda el beneficio… si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años, en los seguros privados de pensiones y los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo en el caso del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.”
También es importante menciona que, según el parágrafo 1 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, “Las pensiones que se paguen habiendo cumplido con las condiciones señaladas en el presente artículo y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan dichas condiciones, mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidas en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro.”
Nota: La norma tributaria en comento dispuso que “tampoco estarán sometidos a imposición los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda…”.
Fuente: Artículo 126-1 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.22.41 del DUR 1625 de 2016