TRES ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA CLASIFICACIÓN Y DEPURACIÓN DE LAS RENTAS EN EL SISTEMA CEDULAR
Para determinar el impuesto de renta de las personas naturales con residencia fiscal en Colombia se aplica el sistema de renta cedular contemplado desde el artículo 329 hasta el artículo 343 del Estatuto Tributario.
El día de hoy veremos algunos aspectos a tener en cuenta para depurar la base gravable del impuesto de renta por el sistema cedular, así:
Conformación del sistema cedular
Este sistema cedular está conformado por tres cédulas:
- Cédula general.
- Cédula de pensiones
- Cédula de dividendos y participaciones
Es importante mencionar que, la cédula general está integrada por tres tipos de rentas: I) las rentas de trabajo; II) las rentas de capital y III) Las rentas no laborales.
Cada cédula se depura de manera independiente
Según lo dispone el artículo 330 del Estatuto Tributario, “La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.”
Costos, deducciones y rentas exentas no podrán generar doble beneficio
De acuerdo con lo previsto en el artículo 330 del Estatuto Tributario, “Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.”
Además de lo anterior, deberá considerarse que en la cédula de dividendos y participaciones no se admitirán costos ni deducciones.
También se ha establecido en el artículo 331 del Estatuto Tributario que, “Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable.”
Respecto de la compensación de pérdidas fiscales, la norma ha señalado que las pérdidas generadas en una cédula solo se podrán compensar contra las rentas de esa misma cédula.
Fuente: Artículos 330 y 331 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.20.2 del DUR 1625 de 2016.