FORMATO 2517: ASPECTOS A CONSIDERAR AL REPORTAR LAS PROPIEDADES DE INVERSIÓN
En el formato de conciliación fiscal 2517 deberá informarse tanto el valor contable como el valor fiscal de las propiedades de inversión.
En este formato también se reportan las diferencias entre la información contable y la información tributaria. Por ejemplo, el ingreso por medición a valor razonable es un ingreso contable pero no debe incluirse en la declaración de renta.
Por esta razón, queremos mencionar los aspectos a considerar para reportar las propiedades de inversión en el formato 2517, así:
Reporte de las propiedades de inversión en la hoja H 2 (ESF – Patrimonio) del formato 2517
En la hoja H 2 (ESF – Patrimonio) del formato 2517, en la fila G112, se incluye el valor contable de las propiedades de inversión medidas al valor razonable.
En la fila G114 de la hoja H 2 (ESF – Patrimonio), se diligencia el valor contable del deterioro acumulado de propiedades de inversión.
Es importante tener en cuenta que, según el párrafo 16.7 de la NIIF para PYMES “Las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán al valor razonable en cada fecha sobre la que se informa, reconociendo en resultados los cambios en el valor razonable.”
Es por esta razón que las propiedades de inversión medidas al valor razonable no se deprecian contablemente.
Por otra parte, para efectos de la declaración de renta, deberán aplicarse las disposiciones y limitaciones previstas en el Estatuto Tributario, así:
Los ajustes por mediciones a valor razonable de las propiedades de inversión no se deben incluir en la declaración de renta. Ver artículo 21-1 del E.T.
Las propiedades de inversión sí se podrán depreciar para efectos tributarios. Ver artículo 135 del E.T. y el oficio DIAN 25415 de octubre 8 de 2019.
Ejemplo. En enero del año 2021 una entidad adquirió una edificación por valor de $1.050.000.000. Al final del año se realizó la medición a valor razonable por valor de $1.112.000.000, reconociendo un ingreso contable por medición al valor razonable de $62.000.000. La depreciación fiscal es de $15.000.000.
En este caso particular, en la hoja H 2 (ESF – Patrimonio) del formato 2517, en la fila G112, se incluye el valor de los $1.112.000.000, y en la fila I 112, en la columna de menor valor fiscal, se incluyen los $62.000.000 del ajuste por medición al valor razonable.
En la fila J113, en la columna de mayor valor fiscal, se incluyen los $15.000.000 correspondientes a la depreciación acumulada fiscal.
Reporte en la hoja H 3 (ERI – Renta Líquida) del formato 2517
Siguiendo con nuestro ejemplo, en la fila H64 de la hoja H 3 (ERI – Renta Líquida), se incluyen los $62.000.000 del ingreso por medición a valor razonable. Este mismo valor se incluye en la celda J64 en la columna de menor valor fiscal, porque no se debe pagar impuesto sobre ese ingreso de medición a valor razonable.
Para efectos tributarios, en la celda K243 de la hoja H 3 (ERI – Renta Líquida), en la columna de mayor valor fiscal, se incluyen los $15.000.000 de deducción fiscal por depreciación.
Fuente: Párrafo 16.7 de la NIIF para PYME, artículos 21-1 y 135 del Estatuto Tributario; oficio DIAN 25415 de octubre 8 de 2019.