REALIZA UNA CORRECTA DEPURACIÓN DE LAS RENTAS DE TRABAJO
Las rentas de trabajo son una de las subcédula que hacen parte de la cédula general del formulario 210 que utilizan las personas naturales con residencia fiscal en Colombia.
En el sistema cedular la depuración de la base gravable del impuesto de renta se realiza de manera independiente.
De manera que, es importante tener claro cuáles son los ingresos que se consideran rentas de trabajo y cuáles son las deducciones y rentas exentas que pueden solicitarse, para una correcta depuración de las rentas de trabajo, así:
Ingresos que se clasifican en la subcédula de rentas de trabajo
De conformidad con el artículo 335 del Estatuto tributario, las rentas de trabajo son las señaladas en el artículo 103 del Estatuto tributario.
Así las cosas, “se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Cabe advertir que, según el artículo 1.2.1.20.2 del DUR 1625 de 2016, “Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una función pública por delegación del Estado, que correspondan a tarifas, aranceles, derechos notariales, tasas y precios públicos, no son rentas de trabajo.”
Nota: Cuando la persona que percibe honorarios opta por tomarse la renta exenta del 25%, el ingreso por honorario deberá incluirse en la casilla 32 del formulario 210; cuando la persona opte por renunciar a la renta exenta del 25% y solicitar costos y gastos procedentes, el ingreso por honorarios se incluirá en la casilla 43.
Las deducciones que podrán solicitarse son:
- Deducción por dependientes económicos. El 10% del ingreso laboral sin exceder de 32 UVT mensual. Artículo 387 del Estatuto Tributario.
- Deducción por pagos de salud. El valor del pago sin exceder de 16 UVT mensual. Artículo 387 del Estatuto Tributario.
- Intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. El valor del pago sin exceder de 1.200 UVT al año. Artículo 119 del Estatuto Tributario.
- Intereses sobre préstamos educativos del ICETEX. El valor del pago sin exceder de 100 UVT al año. Artículo 119 del Estatuto Tributario.
- 50% del gravamen a los movimientos financieros. Ver artículo 115 del Estatuto Tributario.
Las rentas exentas que podrán solicitarse son:
- Aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones y ahorros en cuentas AFC. El 100% del aporte sin que exceda del 30% del ingreso laboral ni de 3.800 UVT al año. Artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario.
- Las rentas exentas laborales del artículo 206 del Estatuto Tributario, dentro de las que se encuentra el 25% de renta exenta general.
Fuente: Artículos 103, 115, 119, 206, 335 y 387 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.20.2 del DUR 1625 de 2016.
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