DOS ASPECTOS A CONSIDERAR PARA EL REPORTE DE LOS INTANGIBLES EN EL FORMATO 2517
En el formato de conciliación fiscal 2517 deberá informarse el valor contable de los intangibles y su correspondiente amortización.
También deberá informarse el valor fiscal de los intangibles y su correspondiente amortización, la cual podrá ser diferente a la contable, toda vez que existen limitaciones en la norma tributaria para la amortización de intangibles.
Por lo tanto, es importante conocer cuáles son estas limitaciones y la forma de reportar en el formato 2517, así:
Reporte en la hoja H 2 (ESF – Patrimonio) del formato 2517
En la hoja H 2 (ESF – Patrimonio) del formato 2517, desde la celda G 95 hasta la celda G 102, se incluyen los valores contables de los intangibles.
Al reportar los intangibles se presenta de manera separada el costo y el ajuste acumulado por revaluaciones.
Es importante mencionar que, los ajustes por revaluación solamente proceden para las entidades del grupo 1 que aplican NIIF plenas. Además, según el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, estos ajustes por revaluaciones no son aceptados fiscalmente. Por lo tanto, en caso de que haya algún valor contable por revaluaciones deberá incluirse también en la columna de menor valor fiscal.
En la celda G103 se incluye el valor contable de las amortizaciones acumuladas de activos intangibles distintos de la plusvalía. Ver párrafo 18.19 de la NIIF para PYMES.
No obstante, para efectos tributarios deberá aplicarse la limitación a la amortización de intangibles prevista en el numeral 2 del artículo 143 del Estatuto Tributario, así:
El método para la amortización del intangible será determinado de conformidad con la técnica contable, siempre y cuando la alícuota anual no sea superior del 20%, del costo fiscal.
Nota: De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 143 del Estatuto Tributario, una de las condiciones que deberán cumplirse para que un activo intangible adquirido sea amortizable es que tenga una vida útil definida.
Ejemplo. Una entidad tiene un activo intangible que adquirió años atrás por valor de $30.000.000, no tiene vida útil definida pero en aplicación del párrafo 18.19 de la NIIF para pymes se ha amortizado con vida útil de 10 años. La amortización acumulada es de $18.000.000 y el gasto amortización del año 2021 es de $3.000.000.
En este caso particular, en la hoja H 2 (ESF – Patrimonio) del formato 2517, en la fila G 97, se incluye el valor de los $30.000.000 del intangible.
En la celda G 103, se incluye el valor de los $18.000.000 de amortización acumulada del intangible.
Para efectos fiscales, en la celda I103, en la columna de menor valor fiscal, se incluyen los $18.000.000, porque en la declaración de renta no se aceptan amortizaciones de intangibles que no tengan vida útil definida.
Reporte en la hoja H 3 (ERI – Renta Líquida) del formato 2517
Siguiendo con nuestro ejemplo, en la celda H 248 de la hoja H 3 (ERI – Renta Líquida), se incluyen los $3.000.000 del gasto contable por amortización. Este mismo valor se incluye en la celda J 248 en la columna de menor valor fiscal, porque el gasto de la amortización de intangibles que no tienen vida útil definida no es deducible en la declaración de renta.
Fuente: Artículos 21-1 y 143 del Estatuto Tributario; párrafo 18.19 de la NIIF para PYMES.