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  • TRES EXCEPCIONES A LA REGLA DE REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

TRES EXCEPCIONES A LA REGLA DE REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

De acuerdo con la regla general de realización del ingreso, para un no obligado a llevar contabilidad se entenderá realizado el ingreso cuando se reciba efectivamente en dinero o en especie.

 

No obstante, en el artículo 27 del Estatuto Tributario se han establecido tres excepciones, que deberán tenerse en cuenta para una correcta elaboración de la declaración de renta, así:

 

Ingresos por dividendos

“Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.”

 

Por su parte, en el artículo 1.2.1.10.8 del DUR 1625 de 2016 se estableció que:

 

“se entiende por dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles o abonados en cuenta en calidad de exigibles, aquellos cuya exigibilidad por parte de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares puede hacerse efectiva en forma inmediata, porque:

 

  1. La asamblea general u órgano máximo de dirección aprobó la distribución de los dividendos o participaciones y no dispuso plazo o condición para su exigibilidad, o,
  1. Habiéndose dispuesto el plazo o condición éste ha expirado o culminado, resultando procedente su cobro.”

 

Venta de inmuebles

“Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente.”

 

Por lo tanto, independientemente del momento en el que la persona reciba el pago, en el mismo año de realización de la escritura pública se deberá incluir el ingreso en la declaración de renta.

 

Cesantías e intereses de cesantías

“Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías…”

 

Por lo tanto, las cesantías que el empleador le consignó al asalariado en febrero de 2021 deberán ser incluidas como ingreso en la declaración de renta del año gravable 2021, aunque el asalariado no las haya recibido directamente ni las haya retirado del fondo de cesantías.

 

 

 

 

Fuente: Artículo 27 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, cesantias e intereses, Contabilidad Colombia, Dividendos, Entrenateenniif, Growing, inmuebles, NIIF, PYMES

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