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  • TRES REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA PROCEDENCIA DE COSTOS Y GASTOS

TRES REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA PROCEDENCIA DE COSTOS Y GASTOS

Para evitar que la DIAN rechace los costos y gastos de las casillas 45, 60 y 77 del formulario 210 deberán revisarse que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en la norma tributaria.

 

Estos costos y gastos no estarán sometidos a la limitación de las rentas exentas y deducciones del 40% ni a las 5.040 UVT.

 

Dentro de los requisitos que deberán cumplirse se encuentran:

 

 

Estar debidamente soportados

De acuerdo con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, para su procedencia como deducción en la declaración de renta, los costos y gastos deben estar debidamente soportados en facturas electrónicas y/o documentos equivalentes.

 

Cuando el beneficiario del costo o gasto sea una persona no obligada a facturar, el costo o gasto deberá estar soportado con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar.

 

Cabe advertir que, el tiquete POS no sirve como soporte de costos y deducciones.

 

 

Relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad

En el artículo 107 del Estatuto Tributario se estableció como requisitos para la deducción de las expensas, la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.

 

Por ejemplo, el pago del impuesto de industria y comercio y el gasto del impuesto predial de las oficinas donde se vende la mercancía es deducible porque tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta.

 

Diferente sería el impuesto predial de una casa para que viva un familiar, la cual no genera renta o el impuesto de vehículo pagado por un vehículo que no se usa en la actividad productora de renta.

 

 

Medios de pago electrónico

Cuando los costos y gastos se pagan en efectivo quedarán sometidos a las limitaciones de pagos en efectivos previstas en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

 

Por ejemplo, en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario se estableció que:

 

“… los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.”

 

 

 

 

Fuente: Artículos 107, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:��Impuesto de renta, Articulos, cesantias e intereses, Contabilidad Colombia, costos, Dividendos, Entrenateenniif, Gastos, Growing, inmuebles, NIIF, personas naturales, PYMES

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