ESTOS SON LOS REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN TRIBUTARIOS ESPECIAL
El régimen tributario especial es uno de los regímenes del impuesto sobre la renta, aplicable únicamente a entidades sin ánimo de lucro y a entidades del sector cooperativo.
Las entidades pertenecientes a este régimen están obligadas a presentar la declaración de renta utilizando el formulario 110.
No obstante, tienen algunos beneficios, por ejemplo, en lugar de la tarifa del 35% de las sociedades, les aplica una tarifa reducida del 20%. Además, cuando cumplan requisitos, podrán tratar el beneficio neto o excedente como exento.
Requisitos para pertenecer al régimen tributario especial
Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar la calificación al régimen tributario especial siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 19 del Estatuto Tributario:
“1. Que estén legalmente constituidas.
- Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
- Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.”
Cabe advertir que, según lo dispuesto en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, las entidades del sector cooperativo pertenecen al régimen tributario especial.
Nota: Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y las entidades cooperativas que están calificadas en el régimen tributario especial que quieran seguir perteneciendo a este régimen, deberán realizar el proceso de actualización cada año.
Fuente: Artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario.