NUEVE DIFERENCIAS ENTRE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN ORDINARIO Y DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es un régimen sustitutivo del impuesto sobre la renta y tienen sus propias reglas.
Por lo tanto, existen tratamientos tributarios aplicables únicamente a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que no le serán aplicables a los contribuyentes del régimen simple de tributación.
Así las cosas, estas son nueve diferencias entre el régimen ordinario y el régimen simple de tributación:
- Los contribuyentes del régimen ordinario presentan la declaración de renta en el formulario 110 o en el formulario 210, incluyendo los formatos 2516 y 2517 en algunos casos; los contribuyentes del régimen simple de tributación presentan la declaración anual consolidada en el formulario 260 y no elaboran la conciliación fiscal.
- Los contribuyentes del régimen ordinario pueden solicitar costos imputables y gastos con relación de causalidad con la actividad productora de renta; los contribuyentes del régimen simple de tributación no pueden restar costos y gastos.
- Los contribuyentes del régimen ordinario pueden restar deducciones especiales y rentas exentas; en el régimen simple de tributación no se admiten deducciones ni rentas exentas.
- En el régimen simple de tributación la tarifa es consolidada e incluye el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; en el régimen ordinario el impuesto de industria y comercio se declara y paga por separado.
- Los contribuyentes del régimen ordinario pueden solicitar los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior, por donaciones, por IVA pagado en activos fijos reales productivos, entre otros; a los contribuyentes del régimen simple de tributación no les aplican estos descuentos tributarios.
- Los contribuyentes del régimen ordinario deben liquidar un anticipo del impuesto de renta para el periodo siguiente; los contribuyentes del régimen simple de tributación no liquidan anticipos en la declaración anual, pero sí pagan anticipos bimestrales en el recibo 2593.
- Los contribuyentes del régimen ordinario están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta; los contribuyentes del régimen simple de tributación no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta.
- Los contribuyentes del régimen simple de tributación no deben practicar retención en la fuente a título del impuesto de renta, excepto por pagos laborales; los contribuyentes del régimen ordinario deberán practicar retenciones en la fuente cuando tengan la calidad de agentes de retención en la fuente.
- A los contribuyentes del régimen ordinario les aplica el régimen ZESE; a los del régimen simple de tributación no les aplica.
Fuente: Libro I del Estatuto Tributario, artículos 903 hasta el artículo 916 del Estatuto Tributario.