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NUEVE DIFERENCIAS ENTRE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN ORDINARIO Y DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es un régimen sustitutivo del impuesto sobre la renta y tienen sus propias reglas.

 

Por lo tanto, existen tratamientos tributarios aplicables únicamente a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que no le serán aplicables a los contribuyentes del régimen simple de tributación.

 

Así las cosas, estas son nueve diferencias entre el régimen ordinario y el régimen simple de tributación:

 

  1. Los contribuyentes del régimen ordinario presentan la declaración de renta en el formulario 110 o en el formulario 210, incluyendo los formatos 2516 y 2517 en algunos casos; los contribuyentes del régimen simple de tributación presentan la declaración anual consolidada en el formulario 260 y no elaboran la conciliación fiscal.
  2. Los contribuyentes del régimen ordinario pueden solicitar costos imputables y gastos con relación de causalidad con la actividad productora de renta; los contribuyentes del régimen simple de tributación no pueden restar costos y gastos.
  3. Los contribuyentes del régimen ordinario pueden restar deducciones especiales y rentas exentas; en el régimen simple de tributación no se admiten deducciones ni rentas exentas.
  4. En el régimen simple de tributación la tarifa es consolidada e incluye el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; en el régimen ordinario el impuesto de industria y comercio se declara y paga por separado.
  5. Los contribuyentes del régimen ordinario pueden solicitar los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior, por donaciones, por IVA pagado en activos fijos reales productivos, entre otros; a los contribuyentes del régimen simple de tributación no les aplican estos descuentos tributarios.
  6. Los contribuyentes del régimen ordinario deben liquidar un anticipo del impuesto de renta para el periodo siguiente; los contribuyentes del régimen simple de tributación no liquidan anticipos en la declaración anual, pero sí pagan anticipos bimestrales en el recibo 2593.
  7. Los contribuyentes del régimen ordinario están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta; los contribuyentes del régimen simple de tributación no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta.

  8. Los contribuyentes del régimen simple de tributación no deben practicar retención en la fuente a título del impuesto de renta, excepto por pagos laborales; los contribuyentes del régimen ordinario deberán practicar retenciones en la fuente cuando tengan la calidad de agentes de retención en la fuente.
  9. A los contribuyentes del régimen ordinario les aplica el régimen ZESE; a los del régimen simple de tributación no les aplica.

 

 

 

Fuente: Libro I del Estatuto Tributario, artículos 903 hasta el artículo 916 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, PYMES, Regimen Ordinario, regimen tributario especial

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