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  • TENGA EN CUENTA ESTAS TRES LIMITACIONES AL IVA DESCONTABLE

TENGA EN CUENTA ESTAS TRES LIMITACIONES AL IVA DESCONTABLE

De acuerdo con el literal a) del artículo 485 del Estatuto Tributario son impuestos descontables “a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.”

 

No obstante, esto no quiere decir que la totalidad del IVA que se pague en la adquisición de bienes y servicios pueda solicitarse como IVA descontable en las declaraciones de IVA, toda vez que existen unos requisitos y limitaciones para su procedencia.

En esta oportunidad les vamos a compartir 3 limitaciones.

 

1)  Limitación de IVA descontable en servicios gravados a la tarifa del 5%

En el artículo 468-3 del Estatuto Tributario se realizó una lista de servicios gravados con IVA con la tarifa del 5%.

 

En uno de los incisos del numeral 4 de este artículo se contempló que “Los prestadores de los servicios a que se refiere el presente numeral tendrán derecho a impuestos descontables hasta la tarifa aquí prevista. El Gobierno nacional reglamentará la materia.”

 

2) Limitación en impuestos descontables en servicios con AIU del artículo 462-1 del E.T.

En el artículo 1.3.1.6.12 del DUR 1625 de 2016 se estableció una limitación al IVA descontable para la prestación de servicios con la base gravable especial del AIU, así:

 

“En la prestación de servicios de que trata el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con el AIU, que constituye la base gravable del impuesto y que en ningún caso podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato o de la remuneración percibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.1.8.3 del presente decreto.

 

En consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la prestación de los servicios mencionados.”

 

3) Limitación de IVA descontable en servicios de construcción de bien inmueble

En este caso, en el inciso 2 del artículo 1.3.1.7.9 del DUR 1625 de 2016 se dispuso que:

 

“En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.”

 

El IVA que se paga y que está por fuera de las limitaciones aquí previstas, se debe tratar como mayor valor del activo o servicio adquirido.

 

 

 

 

Fuente: Artículo 462-1, 468-3 y 485 del Estatuto Tributario; artículo 1.3.1.6.12 y 1.3.1.7.9 del DUR 1625 de 2016

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, IVA Descontable, Limitacion de las deducciones, NIIF, PYMES

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