ESTOS SON LOS REAJUSTES FISCALES QUE SE PUEDEN HACER AL VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS
El Estatuto Tributario contempla la posibilidad de realizar ajustes fiscales a los activos fijos. Esto se hace con la finalidad de incrementar el costo fiscal de los activos y determinar una menor renta o ganancia ocasional en la venta.
Estos reajustes fiscales son opcionales y el contribuyente decide si los realiza o no.
Es importante mencionar que, el incremento patrimonial generado por la aplicación de estos ajustes fiscales está plenamente justificado para efectos de la renta por comparación patrimonial.
Reajuste fiscal del artículo 70 del E.T.
En el artículo 70 del Estatuto Tributario se dispuso que “Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.”
Concordante con lo anterior, en el artículo 1.2.1.17.20 del DUR 1625 de 2016 se estableció que “Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2021, en uno punto noventa y siete por ciento (1.97%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario”
De lo anterior es importante señalar que, el ajuste del 1.97% es aplicable tanto a bienes muebles como a inmuebles, siempre y cuando tengan el carácter de activos fijos.
Reajuste fiscal del artículo 73 del E.T.
Las personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de los bienes raíces y de las acciones o aportes, siempre y cuando tengan el carácter de activos fijos.
Para realizar el ajuste se utilizará la tabla prevista en el numeral 2 del artículo 1.2.1.17.21 del DUR 1625 de 2016.
El artículo 73 del Estatuto tributario señala que “El costo así ajustado, se podrá incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Ejemplo. Una persona natural adquirió un inmueble en el año 2016 por valor de $215.000.000. El contribuyente decide realizar el ajuste del artículo 73 en la declaración de renta del año gravable 2021, considerando que piensa vender el inmueble en el año 2022.
Solución. Para realizar el ajuste se toma el precio de adquisición de $215.000.000 y se multiplica por la cifra de ajuste prevista en la columna 3 frente al año de adquisición, así: $215.000.000 X 1,39 = $298.850.000.
Por lo tanto, el valor patrimonial del inmueble que se declarará en la sección del patrimonio de la declaración de renta del año gravable 2021 será de $298.850.000
Fuente: Artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.17.21 del DUR 1625 de 2016.
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